Page 603 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
pleja y detenida139 o se refiere expresamente a las escalas, subescalas, clases y categorías140.
Junto a ello, es bastante frecuente la regulación de la promoción profe- sional o lo que en ocasiones se denomina en los textos convencionales “mo- vilidad funcional y/o geográfica”. En ciertos casos, sobre todo en las grandes corporaciones donde la cuestión acaba adquiriendo mayor importancia, esta regulación de las vicisitudes y modificaciones de la prestación, su contenido o factores de concreción, es extraordinariamente detenida, entrando a regular, por ejemplo, con bastante detenimiento la provisión definitiva de puestos de trabajo, los traslados obligatorios o por necesidades de servicio, la provisión temporal de puestos de trabajo u otros supuestos de movilidad funcional como la derivada de disminución de capacidad, la permuta o la movilidad “sin cambio de funciones”141.
Evidentemente, no es posible detenernos aquí a intentar si quiera resumir estas normas ciertamente amplias y complejas. Por ello, nos limitaremos a señalar, en brevísimos trazos, como la regulación convencional de la provisión definitiva de puestos de trabajo asume normalmente –como, por lo demás exige el art. 20 LMURFP— que el concurso sea el sistema normal de provisión142, reiterando normas sobre el contenido necesario de la base del concurso, exigiéndose a veces de forma expresa un mínimo de antigüedad, estableciendo incluso los varemos de puntua- ción o regulando los Tribunales de selección, en donde, obviamente, debe haber presencia sindical143. Y como, en segundo lugar, la aproximación de la negociación laboral a las reglas administrativas da como resultado en bastantes casos una mayor o incluso, en ocasiones, extrema complejidad de la gestión de traslados, movilidad funcional o geográfica de este colectivo.
139 Por mencionar un ejemplo, art. 50 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146)
140 Véase el art. 167 y ss. TRLBRL que, como se recordará divide la escala de administración general en las subescala técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna, del mismo modo que la de Administración Especial en la técnica y de servicios especiales.
141 Paradigmático de esta regulación absolutamente detallada es el Capítulo II “Movilidad” del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105) que engloba, junto a otros, los artículos 12 a 16 dedicados a esta materia. Véase, pro mencionar otro ejemplo, los art. 11 y ss. del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los Funcionarios del Ayuntamiento de Marbella.
142 Por ejemplo, art. 34 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
143 Véase, por ejemplo, art. 11 y 12 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los Funcionarios del Ayuntamiento de Marbella, o art. 12 del del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105).
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