Page 605 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   Por último, y aunque de bastante menor trascendencia material, no es nada extraño que estos acuerdos y convenios incorporen un artículo específico relativo a un registro de personal, similar al art. 13 de la Ley 30/1984 o al art. 90.3 LBRL. La normativa convencional suele limitarse a señalar que en dicho registro se ins- cribirán todos aquellos actos que afecten a la vida administrativa del empleado público, recogiendo, eso sí, al menos en ciertas ocasiones, determinados derechos derivados de la normativa comunitaria y nacional, en especial, el derecho de acceso de los interesados o la prohibición de inscripción de datos sensibles como todos los relativos a raza, religión, opinión o afiliación política y sindical del mismo que ya aparecen recogidos en el mencionado precepto legal152. Obviamente, tales derechos deben completarse con la batería reconocida en la LO15/1999.
4. Retribuciones
Seguramente uno de los campos en los que con mayor facilidad se aprecian las peculiaridades de la negociación colectiva laboral de las Corporaciones Locales es en todo lo relativo a las retribuciones. En primer lugar, porque la existencia de una regulación específica para este personal funcionario, ciertamente rígida en este campo153, unida al ya comentado proceso de unificación u homologación de condiciones entre ambos colectivos –favorecido, además, por la existencia de topes comunes a ambos grupos— ha favorecido una estructura y unas limitaciones en la cuantía de incremento salarial154 que diferencian claramente a estos convenios del resto de sectores productivos. Y en segundo lugar, y a la inversa, porque la mayor libertad típica del campo laboral, unida al mismo proceso de homogeneización con los funcionarios, ha motivado una negociación funcionarial que, en alguna concreta ocasión, tiende a eludir el rígido corsé establecido por la normativa estatal aplica- ble a estos casos. Y es que no debe olvidarse nunca que en este campo, al menos teóricamente, el papel de las mesas negociadoras locales para nuestros funcionarios sería legalmente ciertamente reducido o incluso residual: se limitaría a determi- nar las cantidades globales destinadas a atender los complementos específicos, de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios, y a repartir tales cantidades entre los diferentes puestos de trabajo, programas o áreas y funcionarios públicos, respetando siempre el tope máximo global del incremento de la masa re-
152 Art. 11 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284) o art. 11 del Acuerdo y del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168)
153 Vid. art. 93 LBRL y RD 861/1986 modificado por el RD 1856/1996.
154 Por todas SSTS de 25 de noviembre de 1993 y 15 de diciembre de 1993 (Ar 8724, 1069 respectivamente). Recientemente STS de 1 de febrero de 2004 (Ar 1885).
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