Page 607 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
en ciertas ocasiones se añaden160 –y en otras desaparecen161– algunas partidas, por tanto, “singulares” –en especial en el caso de los acuerdos162– como el “complemento personal transitorio”163, el Plus de Convenio164, otros pluses165, etc, algunas de ellas, como el “complemento familiar” que, seguramente, seguramente serían subsumibles con mayor exactitud entre las ayudas de acción social166.
En general, la conceptuación y cuantificación de estos conceptos retributivos básicos sigue casi en su literalidad la normativa legal y reglamentaria167, como de hecho, es preceptivo y obligatorio168. Es más, en ocasiones ni tan siquiera estos con- ceptos vienen regulados en el acuerdo de funcionarios dada la escasa capacidad de actuación sobre los mismos169. En cualquier caso, lo cierto, que con algunas variantes
160 Vid. Art. 60 y ss. del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
161 Vid. art. 13 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148).
162 Recuérdese que según el art. 93 LBRL “las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos”. En la jurisprudencia véase las SSTS de 29 de marzo y 27 de abril de 1988 y 30 de mayo de 1992 (Ar 2550, 3239 y 4454 respectivamente). Y es que como recuerda R. Roqueta Buj, La negociación colectiva en la función..., cit., p. 279 “las mesas negociadoras que se constituyan en las CCAA y EELL no pueden crear conceptos retributivos no previstos en la LMRFP ni alterar los rasgos que presentan los previstos en esta ley”.
163 Previsto en el art. 83 y 86 del Convenio Colectivo de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba) de 27 de marzo de 2000, n. 71); en el art. 25 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13d e septiembre de 2001, n. 177); art. 31 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211
164 Art. 13 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148)
165 Como desplazamiento, locomoción fija o turnicidad en el art.29 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
166 Véase el art. 26 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Málaga y art. 25 del Convenio para el Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre d 2001, n. 177)
167 Por poner tan sólo algunos ejemplos en relación con el sueldo base, véanse los art. 53 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 15 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148)¸ art. 6 y ss. del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146) o art. 13 y 14 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001 a 2003
168 Véase SSTS de 27 de enero de 1987 (Ar 2002) y 24 de septiembre de 1994 (Ar 6920) que declaran la nulidad de acuerdos de las Administraciones Locales que fijen retribuciones básicas superiores a las fijadas en las Leyes de Presupuestos
169 Véase, por ejemplo, el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19), que se limita en sus artículos 12 y ss. a regular los conceptos complementarios.
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