Page 609 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   preceptos reglamentarios como el hecho de que su establecimiento o modificación exigiría, con carácter previo una valoración del puesto de trabajo por parte de la Cor- poración179. Pero, como decimos, en ciertos convenios laborales los conceptos comple- mentarios sufren algunas modificaciones, por ejemplo, sustituyéndose el complemento específico por una pléyade de complementos como los de penosidad peligrosidad, o el de turnicidad180. En todo caso, de lo que no cabe duda es de que la impronta legal sigue impregnando la mayor parte de esta regulación convencional hasta alcanzar las indemnizaciones por dietas se produciría usualmente una remisión a la normativa, en este caso, de la Administración Civil del Estado181. Y todo ello sin olvidar la necesidad de conciliar los posibles acuerdos alcanzados en el caso de los funcionarios con lo establecido, en especial, en el art. 7 del RD 861/1986 de 25 de abril.
En este contexto, todo lo más se observa, en primer lugar, una clara equi- paración entre los servicios especiales y las horas extraordinarias182 del personal laboral183, estableciéndose, por ejemplo, como regla general, su supresión184, su limitación a ochenta185 o al mínimo imprescindible186, regulándose su retribución
179 Vid. Art. 57 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
180 Un ejemplo en el art. 42 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105)
181 Como ejemplo, a esta remisión a la normativa estatal –con alguna peculiaridad en algún caso– véase el art. 15 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); los art. 6 a 12 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP de 26 de junio de 2003, n. 146) y 28 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); los artículos 60 y ss. del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Jaén o el art. 47 art. 44 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105).
182 De hecho, en algún Acuerdo como el de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe se les llama en ocasiones “horas extraordinarias”.
183 Como ejemplo, nuevamente, el art. 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105) o los art. 13 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
184 Veáse, nuevamente, el art. 13 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP de 26 de junio de 2003, n. 146, que incluso se refiere en alguna ocasión se refiere incluso a ellas como “horas extraordinarias”.
185 Art. 24 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13d e septiembre de 2001, n. 177) titulado “gratificaciones al igual que el art. 25 del Acuerdo de Funcionarios del mismo Ayuntamiento APRA los años 2004 y 2005.
186 Art. 13 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 19 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe para los años 2001- 2003; art. 13 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146).
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