Page 611 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 611

 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   na Santa196, conceptos éstos que, como hemos visto, en otras ocasiones se retri- buyen a través de los servicios especiales. En cualquier caso, en este tema resulta igualmente llamativo comprobar como junto a ellos, y sobre todo en los convenios aprobados a partir del año 2003, se establece con cierta frecuencia –y junto o añadido al complemento de productividad–, un “fondo” ligado a la mejora de las prestaciones de servicios públicos197, claramente inspirado en el Acuerdo entre la Administración Central y las principales centrales sindicales198.
Y, en tercer lugar, es también destacable la presencia, en ocasiones cierta- mente camuflada o condicionada a que así “lo permitan las disposiciones legales”199 de normas destinadas a intentar obtener la finalidad propia de las cláusulas de garantía salarial. Sin entrar aquí a discutir su legalidad –lo que no es objeto de un estudio como éste meramente descriptivo— nos gustaría tan sólo mencionar algu- nos casos paradigmáticos como son el art. 6 del Convenio Colectivo de la Excma. Diputación de Córdoba, aplicable, como se recordará tanto al personal laboral como funcionarial de esta Corporación200 o el art. 20 tanto del Acuerdo como del Convenio para el personal del Ayuntamiento de Martos. En el primero se establece que la Mesa de Negociación Anual “pactará y negociará lo necesario, conforme a la legislación vigente (párrafo éste que seguramente salva la legalidad del anterior imperativo) al objeto de que... puedan reflejarse el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados de la Diputación”. Mientras que el segundo utiliza igualmente una forma condicionada al señalar que “Se procederá a la revisión salarial que se fije para los Empleados Públicos de la Administración Local, siendo consolidable en todos los conceptos retributivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia”. Pero como señalamos, lo cierto es que estas cláusulas, más o menos condicionadas, por remisión o elípticas, existen ciertamente, y en ocasiones, incluso de forma bas- tante más clara201.
196 Vid. art. 23 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13d e septiembre de 2001, n. 177).
197 Este es el caso, por ejemplo, del tan mencionado Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP de 26 de junio de 2003, n. 146) cuyo art. 16 establece un fondo de 18.295 , de los cuales sólo 9.884  se destinarían al pago de la productividad. Otro ejemplo en los art. 15 y 20 Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19). 198 Véase, por ejemplo, el art. 16 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146)
199 Véase, por ejemplo, el párrafo final del art. 22 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001 a 2003
200 Vid. Art. 1 y 2 del Convenio Colectivo (BOP de 27 de marzo de 2000, n. 71)
201 Vid. art. 3.5 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148) o art. 4 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Vélez Málaga (BOP Málaga de 4 de enero de 2001, n. 3); art. 66 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 21 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación
   611
  

























































































   609   610   611   612   613