Page 612 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En cualquier caso, todo lo anterior no significa que no existan “peculiarida- des” propias de bastantes convenios202 tanto en relación con el personal laboral, como, y lo que es más llamativo, del personal funcionario. Como ejemplo de éstas tendríamos el establecimiento de premios de antigüedad por sexenios203; el com- plemento de las pagas extraordinarias hasta el 100% de los haberes mensuales, la fijación de una tercera paga extraordinaria204, el pago de ciertas cantidades en con- cepto de reajuste205, la aparición de pluses de peligrosidad, turnicidad206, toxicidad, penosidad o nocturnidad207, informática208, etc.
Finalmente, y aunque de mucha menor trascendencia material, parece nece- sario señalar que en algunas ocasiones tiende a regularse la liquidación y pago de las nóminas, aunque no parece ser éste un tema principal para los negociadores de nuestras Corporaciones Locales209.
5. Tiempo de trabajo
Como se recordará el art. 94 LBRL establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración laboral será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado210. De ahí que en muchas ocasiones la delimitación de la jornada se realice simplemente por remisión
de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186), aplicable igualmente a los funcionarios en virtud del art. 10 del acuerdo de funcionarios publicado en el mismo BOP, a continuación del Convenio
202 Véase, por ejemplo el sistema retributivo establecido en el Capítulo VII del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
203 Art. 26 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella. 204 Art. 26 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella. 205 Art. 26 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella. 206 Art. 69 del Convenio Colectivo del persona laboral de la Diputación de Jaén –una de las pocas diferencias con el correspondiente Acuerdo—
207 Art. 26 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella; Art. 68 del Convenio Colectivo del persona laboral de la Diputación de Jaén –una de las pocas diferencias con el correspondiente Acuerdo—.
208 Art. 70 del Convenio Colectivo del persona laboral de la Diputación de Jaén.
209 Art. 17 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP de 26 de junio de 2003, n. 146) o art. 17 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146).
210 Sobre la misma véase la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración general del Estado (BOE de 13 de marzo de 2003). Sobre la limitación que el precepto legal supone para el espacio atribuido a la Mesa de la Corporación Local, véase R. Roqueta Buj, La negociación colectiva.., cit., p. 299.
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