Page 610 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   incrementada187 o su compensación por tiempo de descanso retribuido188, o dándo- se, finalmente, reglas peculiares para colectivos con especialidades como la Policía Local189, o guardias médicas190.
En segundo lugar, y por lo que se refiere a la productividad, además de su carácter no consolidable191, su publicidad192 –notas por otra parte derivadas de su mismo régimen reglamentario– o de ciertas reglas para su implantación, modifi- cación193 o reconocimiento en función, por ejemplo, de la obtención de ciertos objetivos, por ejemplo de asistencia194, es interesante destacar la articulación que en ocasiones se realiza en el mismo de una serie de “programas” y que sirven bási- camente, para retribuir circunstancias sumamente específicas como, por ejemplo, la conducción de vehículos oficiales195 o la realización de actividades extraordinarias durante periodos específicos como fiestas, navidades, procesos electorales o Sema-
187 Art. 26 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella; art. 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105).
188 Vid. art. 67 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 y art. 67 del correspondiente Convenio Colectivo o art. 38 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211) que als incrementa un 75%. El art. 13 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente) que otorga el doble de tiempo de descanso al realizado.
189 Cfr. Art. 13 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP de 26 de junio de 2003, n. 146.
190 Este sería el caso, nuevamente, del art. 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105)
191 Art. 36 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211; art. 66 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 e idéntico artículo –si bien su tenor es parcialmente diferente— del correspondiente Convenio para el personal laboral; art. 44 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105); art. 18 del Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de santa fe para los años 2001-2003; art. 58 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
192 Vid. art. 23 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13d e septiembre de 2001, n. 177).; art. 37 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 58 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
193 Vid. por ejemplo, el art. 44 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105) que exige la negociación con la Comisión Paritaria del Convenio.
194 Art. 25 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
195 Vid. art. 23 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13d e septiembre de 2001, n. 177).
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