Page 608 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
y excepciones, las pagas extraordinarias se devengarían según los términos del art. 23.2.c LMURFP como sueldo base más trienios170 –a las que en algunos convenios más recientes se le irían incorporando los conocidos porcentajes del complemento de destino171 o algún otro complemento172 o bien se prevé inteligentemente “la cantidad mayor” que pudiera establecer la Ley General de Presupuestos173–; del mismo que los trienios tendrían una regulación simétrica o similar a la legal, incluso por lo que se refiere a los periodos de actividad en grupos de previa adscripción174.
Por su parte el complemento de destino correspondería igualmente al puesto que se desempeñase, remitiéndose en ocasiones de forma expresa a las prescripciones y/o cuantías establecidas en la legislación estatal175. El complemento específico se- guiría retribuyendo, en la mayor parte de estos acuerdos y convenios, las condiciones particulares del puesto de trabajo como dificultad, dedicación, responsabilidad, peli- grosidad, incompatibilidad o peligrosidad176, sin que en ningún caso pudiera asignarse más de un complemento a cada puesto de trabajo177, previéndose además que en caso de movilidad se perciba el realmente realizado si es superior178 o recogiéndose otros
170 Por ejemplo, art. 15 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001 a 2003; art. 24 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
171 Vid. art. 19 dos de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre.
172 Por ejemplo el Plus de Convenio, art. 39 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105)
173 Esta inteligente y previsora observación en el art. 55 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
174 Véase, por mencionar tan sólo un caso, el art. 54 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
175 Como ejemplo, véanse los art. 18 y ss del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); art. 60 y ss. del Acuerdo Económico Social y Sindical para los Funcionarios de la Diputación provincial y sus Organismos Autónomos de Jaén; art. 16 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001 a 2003; art. 10 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); art. 56 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente). Recuérdese, con todo, que el art. 24 LMURFP tan sólo exige la igualdad de las retribuciones básicas. Sobre el tema véase la STS de 29 de abril de 1994 (RA 6920) y de 25 de mayo de 1987 (Ar 3478)
176 Sobre este condicionamiento resulta de interés la reciente STS de de 3 de mayo de 2000 (Ar 4537), precisamente sobre el Acuerdo del Ayuntamiento de Málaga para los años 1991-1992.
177 Paradigmático es el art. 57 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
178 Este es el caso del art. 13 Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19).
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