Page 606 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
tributiva establecido en la LPGE así como los límites máximos establecidos en el art. 7.2 RD 861/1986155. Unas limitaciones éstas ciertamente importantes y que incluso cuestionan la capacidad negociadora de estas mesas y para las que sin duda se han propuesto algunas soluciones ciertamente interesantes pero en las que no podemos detenernos156. Y es que el papel que nos corresponde se limita de forma mucho más modesta a analizar, desde estas premisas, lo que ocurre realmente en este tipo de acuerdos y de convenios en las Corporaciones Locales de Andalucía.
Pues bien, desde esta perspectiva, resulta evidente que la inmensa mayoría de acuerdos respetan en esencia la estructura legal del art. 23 LMRFP a la que se remite el art. 93 LBRL y el art. 153 TRRL157. Las exigencias de estas normas han favorecido una regulación bastante similar en casi todos los convenios y acuerdos que, como no podría ser menos, gira básicamente sobre la estructura salarial definida en la LMR- FP, sobre todo en aquellos casos en los que el núcleo fundamental del personal de la Corporación tiene una relación funcionarial o administrativa y no laboral. De ahí que los acuerdos y convenios suelan distinguir entre conceptos retributivos básicos y complementarios; que los básicos se clasifiquen en sueldo o sueldo base, en trie- nios (en ocasiones –sobre todo en ciertos convenios– denominado antigüedad158) y pagas extraordinarias; y que, eso sí con más excepciones –sobre todo en el campo laboral159–, los conceptos complementarios se dividan en la mayoría de ocasiones en complementos de destino, complementos específicos, de productividad y en gratifica- ciones por servicios extraordinarios; unos conceptos éstos a los que, como decimos,
155 Véase a R. Roqueta Buj, “La negociación colectiva ...”, cit., p. 2509
156 En este sentido, véanse las propuestas de R. Roqueta Buj, “La negociación colectiva ...”, cit., p. 2509 y ss.
157 Véase, por mencionar tan sólo algunos ejemplos, el art. 15 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del Personal Funcionario de la Diputación de Huelva; art. 31 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 6 y ss. del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); el art. 13 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001 a 2003; art. 52 y ss. del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 22 y ss del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
158 Vid. Art. 23 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186) que, por cierto, excluye de las mismas –véase igualmente art. 26— a los trabajadores temporales.
159 Véase, por ejemplo, el art. 37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 19 de mayo de 2003, n. 105) que incluye en este campo los complementos de categoría económica, el plus de convenio, varios complementos de puesto de trabajo y otros complementos por cantidad o calidad entre los que se incluyen los servicios extraordinarios y el incentivo de producción, a los que se une un complemento personal indefinido. Por cierto, llama la atención que la versión publicada en el BOP de Granada de 11 de abril de 2003, de Acuerdo de Funcionarios, no incluya regulación alguna, saltando del art. 28 al 59.
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