Page 604 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
En cambio, el aspecto más tratado, al menos en las corporaciones de menores dimensiones, parece ser la regulación de los trabajos de superior categoría, en los que junto a ciertas exigencias de información a los órganos legales de represen- tación144 y limitaciones a supuestos concretos145 se suele reconocer el derecho al cobro de las respectivas cantidades derivadas del grupo y puesto realmente realiza- do146 y los procedimientos de regularización147.
Finalmente, también es relativamente frecuente en esta sede el estableci- miento de reglas que fomentan la promoción interna148, por ejemplo, reservando un mínimo de plazas por convocatoria149 y en los que junto a los criterios de mérito y capacidad, o a ciertas exigencias de permanencia mínima150, se tienen ocasional- mente en cuenta otros valores constitucionales como la protección de la salud, la maternidad y la familia151.
144 Por ejemplo, art. 12 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral.
145 Vid. art. 14 del Acuerdo Socio-económico 2004-2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella.
146 Vid. Art. 8 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe; art. 14 del Acuerdo Socio-económico 2004- 2007 para los funcionarios del Ayuntamiento de Marbella, o art. 27 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13d e septiembre de 2001, n. 177) que excluye, no obstante, los complementos personales o el art. 10 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén e idéntico artículo del Convenio Colectivo pare el personal laboral de la mencionada Diputación. Igualmente presenta peculiaridades el art. del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral que excluye el pago de estas diferencias como regla general en el caso de vacaciones anuales del titular de la plaz/puesto.
147 Como ejemplo puede estudiarse el art. 12 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos
148 Art. 38 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); nuevamente, art. 11 tanto del Acuerdo como del Convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos; art. 8 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19) de acuerdo con el cual “la promoción interna... se ajustará al máximo establecido por la legislación vigente...” quedando “excluido del pago de los derechos de examen”. Y algo similar en el art. 11 del Acuerdo de Funcionarios de Santa fe o en el art. 36 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
149 Art. 9 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007; el 50% en el caso del art. 11 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral. Véase el art. 134 TRBRL.
150 Art. 38.2 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); Art. 18 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105); art. 11 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral.
151 Art. 11 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105)
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