Page 614 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   legal, se establezca como “horario habitual” el comprendido entre las 8 y 15 horas que, salvo realización de otros servicios, parece estar más cercano a las 35 que a las 37,5 horas218. En cualquier caso, todas estas peculiaridades son la causa última por la que en la estadísticas del CARL se establezcan –eso sí, tan sólo para los con- venios colectivos laborales de este sector de actividad– una jornada media para el año 2003 de 1588,2 horas anuales, una, por tanto, de las más bajas del conjunto de CNAE´s219.
Sea como fuere, de lo que no cabe duda alguna es de que nos encontramos ante una de las materias que presentan una regulación más detallada y compleja, sobre todo si la comparamos con otros sectores de actividad. Simplificándola en grandes instituciones podríamos concretar que, por lo que se refiere a su distri- bución, se encuentra sumamente extendida la obligación de elaboración de un calendario de trabajo220 como “instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de horarios”221, previamente negociado en ocasiones con el órgano unitario222, y a veces también –y sobre todo en las grandes corporaciones— descentralizando su elaboración, en colaboración con la represen- tación sindical, por áreas y servicios223.
En estos casos, parece existir una cierta preferencia en bastantes ocasiones por su distribución de lunes a viernes, con un horario continuado224, preferentemen- te, de siete horas225, a veces prefijada de ocho a quince horas226 –aunque en otros
218 Por mencionar uno tan sólo de los varios ejemplos, art. 23 Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19).
219 Desglosándola por provincias, esta jornada anualizada para el año 2003 de los convenios de AA.PP. andaluzas, excluidos los convenios interprovinciales (básicamente el de la Junta de Andalucía) sería de 1607,8 en Almería, 1432,02 en Cádiz, 1507,33 en Córdoba, 1629,65 en Granada, 1623,69 en Huelva, 1642,51 en Jaén, 1606,52 en Málaga y 1583 en Sevilla.
220 Por ejemplo, art. 13 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
221 Por todos, art. 12 del Convenio Colectivo y art. 12 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén y sus organismos autónomos.
222 Véase art. 9 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
223 Véase, por ejemplo, el art. 7 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Málaga (BOP 13 de septiembre de 2001, n. 177)
224 Art. 21 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos, o art. 40 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba.
225 art. 6 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionarios del Ayuntamiento de Jaén como el correspondiente art. 6 del Convenio Colectivo
226 Por mencionar algún caso, art. 9 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148); art. 14 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para
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