Page 613 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   a la normativa de aplicación general211 o se establezca expresamente las 37 horas y media semanales212, aunque, paradójicamente, su traslación al módulo anual no siempre sea idéntica a la establecido en la normativa estatal213, siendo, paradójica- mente, este módulo anual al que se refiere expresamente el art. 94 LPRL214.
Con todo, no es infrecuente encontrar en Acuerdos y, sobre todo, en Conve- nios de la Corporaciones locales andaluzas jornadas de 35 horas semanales215 o con jornadas anualizadas diversas, pero que tienen en común estar bastante por debajo de las 1647 horas anuales que se extraen de la jornada máxima prevista en la ya comentada Resolución de la Administración Central216. Además, y sin entrar en el espinoso asunto de la legalidad de estos acuerdos de funcionarios217, también es lla- mativo como en muchos de los convenios o acuerdos que se remiten a la regulación
211 Véase, por ejemplo, el art. 23 Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001, n. 19); art. 12 del Acuerdo de Funcionarios y art.12 del Convenio Colectivo de la Diputación de Jaén. Obsérvese, no obstante que el desarrollo de la misma se realizará, “preferentemente”, de 8 a 15 horas. Igualmente el art. 14 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral o el art. 21 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Martos.
212 Art. 13 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 22 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); art. 7 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
213 En la ya mencionada Resolución de 10 de marzo de 2003 estas 37 y media horas semanales dan en cómputo anual un total de 1647 horas. En cambio, y por mencionar dos ejemplos, tanto el art. 6 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionarios del Ayuntamiento de Jaén como el correspondiente convenio establecen con la misma jornada semanal (37,5 horas), una jornada anual de 1494 horas. Algo similar ocurre, por ejemplo, en al art. 7 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente) que con esta misma jornada semanal se establece una anual de 1627,5 horas.
214 Véase, por ejemplo, la STS de 13 de julio de 1995 (Ar 5746).
215 Vid. art. 6 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148) o el art. 30 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71) que la sitúa en 1484 horas anuales al promediar esa jornada semanal de 35 horas. Igualmente el art. 40 del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Córdoba que sitúa esta jornada anualizada en 1519 horas. Véase, igualmente, el art. 15 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
216 Como ejemplo el art. 10 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177) que la fija en 1591 horas en cómputo anual o el art. 12 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186) que fija dicha jornada anual en 1521 horas.
217 Véase, sobre este tema la reciente STS de 15 de diciembre de 2003 (Ar 9011).
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