Page 616 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 616

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Por otra parte, nuestros convenios y acuerdos suelen ampliar el periodo de descanso intrajornada en estos supuestos, ya señalados, de trabajo continuado238, considerándose además, de forma bastante generalizada, como tiempo de trabajo239. Y por lo que se refiere al descanso semanal, cuando se regula, es frecuente –aunque, obviamente, también existan excepciones240– que se reconocen cuarenta y ocho horas continuadas, preferentemente sábados y domingos241
Por su parte, la regulación de los turnos suele ser bastante detenida, recono- ciéndose en ocasiones ciertos derechos sindicales en su elaboración242, permitiéndo- se en otras el derecho de elección cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico, limitándose la permanencia obligatoria una vez terminado el turno243, o estableciéndose reglas específicas en su elaboración para cuerpos ciertamente específicos como Policía Local y el Cuerpo de Bomberos244.
En relación con los descansos, permisos y vacaciones, quizás lo primero que deba recordarse es que, de acuerdo con el art. 142 RDLg 781/1986, los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias
Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); art. 15 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111); art. 16 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
238 art. 6 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Jaén y art. 6 del Convenio Colectivo de la misma Corporación Local; art. 21 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos; art. 22 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); art. 10 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); art. 12 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
239 Art. 14 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral; art. 7 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148) ; art. 12 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
240 Vid. Art. 15 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
241 Art. 22 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); Art. 14 del Reglamento de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales del personal Funcionario de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del convenio para el personal laboral.
242 Art. 12 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Jaén.
243 No más de dos horas salvo casos de extrema necesidad en el art. 12 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
244 art. 6 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Jaén y el correspondiente art. 6 del Convenio Colectivo de la misma Corporación Local
   616
  





















































































   614   615   616   617   618