Page 618 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   como de vacaciones252. Finalmente, tampoco son extrañas las reglas que fijan el procedimiento de elección de periodos por parte de los trabajadores, estableciendo reglas de preferencia, sobre todo, por razones familiares o afectivas253
Ya por último se observa en general una cierta ampliación254, sobre todo entre los convenios, de las causas –por ejemplo, ampliando el supuesto de matrimonio a las parejas de hecho255– y de las duraciones de los posibles permisos retribuidos256.
6. Formación
Por el contrario, y en relación con la formación, abundan las declaraciones genéricas de apoyo por parte de la Corporación y de su importancia para alcanzar los objetivos de adecuación y adaptación del personal y de promoción profesional257.
No obstante, seguramente lo más típico de la negociación colectiva desa- rrollada en este sector de actividad es que junto a estas declaraciones generales, verdaderas cláusulas de estilo de la totalidad de nuestro tejido negocial, existe un importante número de convenios que sí recogen una regulación bastante más
252 Art. 10 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148); art. 23 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos; art. 47 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba para los años 2002- 2003. art. 16 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente). Con ciertas condiciones el art. 15 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
253 Por mencionar un perfecto ejemplo, art. 23 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos o el art. 15 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).. De forma más concisa art. 17 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
254 Sobre el tema, en relación con los acuerdos de funcionarios, véase la STS de 19 de octubre de 1999 (RJ. 9761)
255 Un ejemplo en el art. 15 del Acuerdo de Funcionarios y art. 143 del correspondiente Convenio Colectivo laboral del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177).
256 Vid. art. 11 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148) o, por mencionar otros dos casos, art. 49 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba para los años 2002-2003 y art. 18 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111).
257 Un ejemplo especialmente clarificador, con una larga lista de objetivos y fines de esta actividad formativa en el art. 42 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177). Otros ejemplos en el Art. 12 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe; art. 11 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105); o art. 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén.
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