Page 619 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 619
La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
detallada, en la que se garantizan derechos de información sobre cursos, la consi- deración del tiempo de asistencia como de trabajo, el pago incluso de los gastos de desplazamiento cuando la asistencia se realice a iniciativa de la Diputación, el derecho a elegir turno cuando se cursen estudios, la adaptación de jornada para la asistencia a cursos258 o, sobre todo, la obligación por el propio Ayuntamiento de una serie de cursos, articulándose en torno a un Plan de Formación259.
En general, la regulación de este Plan de Formación, si existe, presenta una serie de objetivos como el reciclado y actualización de conocimientos, la promoción del personal o la adaptación a nuevos puestos de trabajo, del mismo modo que a veces incluye una dotación económica260.
En cualquier caso, lo que sí es aún más frecuente es la existencia de una Mesa de Formación, Comisión paritaria de Formación, Comité de Formación o Comisión de Segui- miento –la terminología, como se ve, es sumamente amplia y diversa–, con represen- tación sindical261 y a la que se encomiendan importantes funciones en la elaboración y control de dicho plan de formación, tanto en el plano negocial como de propuesta262.
7. Seguridad y salud en el trabajo
La básica unidad de regulación legal entre el colectivo funcionario y laboral ha facilitado, sin duda, un tratamiento bastante uniforme y extendido de esta cues- tión en los distintos acuerdos y convenios de la función pública local andaluza.
258 Por mencionar tan sólo un ejemplo, véase el art. 35 art. 30 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71).
259 Ejemplar es, por mencionar un caso, el art. 12 del Acuerdo de Funcionarios de Santa Fe o el también mencionado art, 11 del Convenio de la Diputación de Granada (BOP de Granada de 2003, n. 105). Véase igualmente el art. 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén o los art. 35 art. 30 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71). Igualmente art. 37 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
260 Como ejemplo de esta regulación, art. 37 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
261 Véanse los art. 43 y 43 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177)
262 Véase, por ejemplo, el art. 19 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén; art. 37 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
619