Page 621 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
técnicos y mandos intermedios271, y, sobre todo, las de la propia Corporación272, prestando especial atención a las herramientas y equipos de trabajo, a la vigilancia de la salud273, a los equipos de protección individual274 o a la formación concreta en este campo275.
En cambio, lo que sí llama la atención es la frecuente y detenida regulación del Comité de Seguridad e Higiene que, en este campo, es regulado convencio- nalmente incluso con más frecuencia y detenimiento relativo276 que los propios delegados de prevención. En muchas ocasiones estos son abordados al hilo o como miembros del propio Comité277. Y salvo supuestos especiales, en los que se concreta su nombramiento, por ejemplo en cada Junta Municipal de distrito278, lo cierto es que, todo lo más, la regulación convencional se limita a reconocerles expresamente un importante crédito horario279 u otros derechos como el estudio o la elevación a Pleno de sus propuestas280.
271 Art. 81 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002-2003 que las sintetiza en un deber de hacer cumplir las órdenes, instruir y prohibir o paralizar los trabajos con riesgo, interviniendo en en los casos de emergencia.
272 Como ejemplo de estos listados, obviamente ejemplificativos o recordatorios, escasamente innovadores sobre la regulación legal, art. 76 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71) o el tantas veces mencionado art. 83 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002- 2003.
273 Especialmente intenso y completo es el art. 42 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente). En relación con esta vigilancia puede consultarse igualmente el art. 77 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71).
274 Vid. art. 83 a 85 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002-2003.
275 Cfr. art. 78 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71); art. 21 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111).
276 Véase, pro ejemplo, el Anexo VI del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
277 Un ejemplo en el art. 42 del Acuerdo de Funcionarios y art. 44 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Málaga (BOP 13 de septiembre de 2001, n. 177) o en los art. 41 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
278 Esta designación 42 del Acuerdo de Funcionarios y art. 44 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Málaga (BOP 13 de septiembre de 2001, n. 177)
279 Por ejemplo, art. 54 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146)
280 Nuevamente, art. 54 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146).
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