Page 623 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
de lo que no cabe duda es de que la regulación convencional dista de ser uniforme ya si bien lo anterior es cierto, en otras ocasiones se articula un auténtico abanico de medidas y funcione –algunas de ellas llamativas como la de “proponer el conoci- miento y la observancia de las disposiciones vigentes”–, pero que en algunos casos resultan ser sumamente amplias e incluso incisivas286.
8. Derechos sindicales
Otra de las cuestiones más frecuentemente abordadas por este tejido negocial esta constituida por lo que suele denominarse “acción sindical” o derechos colecti- vos; un campo éste en el que, nuevamente, y a pesar de las diferencias existentes entre la normativa laboral y la aplicable a los funcionarios –al menos en lo relativo a órganos de representación– se aprecia una clara tendencia, claramente homoge- neizadora, en los acuerdos y convenios287.
En general, y junto al amplio conjunto de derechos de información, consulta y negociación reconocidos a lo largo de su articulado en estos textos –a los que debe unirse los atribuidos a la Mesa de Negociación o, en su caso, a la Comisión Paritaria o de Vigilancia–, casi todos los acuerdos y convenios de estas Corporacio- nes Locales incluyen un capítulo expreso dedicado a la acción sindical, en la que se abordan mayoritariamente tanto las competencias y prerrogativas del correspon- diente órgano unitario, como determinadas reglas en relación con las secciones sindicales y, aunque en menor medida, también sobre la asamblea.
Por lo que se refiere a lo primero –la regulación de los órganos unitarios tan- to del personal laboral como del funcionario– la normativa convencional suele ser simétrica288, asumiendo un conjunto de funciones extraídas, en ocasiones casi lite-
funcionarios – de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71); Anexo VI del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
286 Para un ejemplo de este tipo de listado véase el art. 21 del (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
287 Hasta el punto de que en ocasiones, los textos confunden su ámbito personal de aplicación. Así ocurre, por mencionar un ejemplo, en el art. 44.10 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación de Huelva, que se refiere a “funcionarios” o en el mismo artículo al señalar que “los miembros del Comité de Empresa tendrán las garantías establecidas en la Ley 9/1987, de 12 de mayo”.
288 Véanse, por poner tan sólo un ejemplo, el art. 43 y el art. 50 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
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