Page 625 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   un local u oficina con material de oficina298, un crédito horario ciertamente alto299, la posibilidad de liberados para las más representativas300, o incluso subvenciones301 destinadas a permitir el ejercicio de competencias en ocasiones simétricas a las del órgano unitario, como dos vías paralelas para la misma acción sindical302
Finalmente, la regulación de la Asamblea suele concentrarse en los sujetos legitimados para convocarla –a veces sin distinguir y tratando uniformemente a la Junta de personal y al Comité de Empresa303– y en el tiempo máximo de su ejerci- cio, sobre todo durante el tiempo de trabajo304, cuestión ésta en la que, sobre todo en relación con las asambleas de funcionarios, debe tenerse en cuenta la reciente doctrina expuesta por la STS de 15 de diciembre de 2003305.
9. Acción social
Las limitaciones presupuestarias a las que antes hemos hecho referencia, han provocado, seguramente, un crecimiento, a veces casi desmesurado de esta capítulo de la negociación colectiva de las corporaciones locales andaluzas306. Y, de hecho,
298 Art. 25 del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
299 Por mencionar tan sólo dos ejemplos, art. 57 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Jaén; art. 25 del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
300 Vid. Art. 48 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
301 Nuevamente art. 57 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Jaén.
302 Paradigmático es el art. 56 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Jaén o el art. 25 del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111) 303 Otro ejemplo más del progresivo tratamiento uniforme. Véase el art. 47 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
304 Véase, por mencionar tan sólo un ejemplo, el art. 24 del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
305 (Ar 9011) “el Ayuntamiento que está sujeto a las determinaciones legales y no puede ampliar, como aquí claramente ocurre, el límite establecido por la Ley (total de las reuniones que se celebren dentro de la jornada de trabajo)... en consecuencia, la Sentencia es en este particular aspecto contraria a Derecho, procediendo la estimación del motivo formulado por el Abogado del Estado.”
306 Véase, con todo, la doctrina sentada en temas cercanos por la STS de 15 de diciembre de 2003 (Ar 9011) de acuerdo con la cual “lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de laLey 11/1960, de 12 de mayo (RCL 1960, 726), cuya vigencia confirma el Real Decreto 480/1993. Ese precepto prohíbe a las corporaciones locales conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios. la Sentencia de instancia, a diferencia de lo que resolvió sobre las subvenciones de natalidad y otras prestaciones sociales previstas en los artículos 17, 18 y 20
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