Page 626 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 626

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   no es difícil encontrar en los mismos referencias a una amplia y heterogénea batería de situaciones o conceptos como ayudas escolares, seguros de vida, accidentes o de responsabilidad civil, anticipos reintegrables, asistencia laboral y jurídica, comple- mentos a la prestación por incapacidad temporal, permiso por maternidad y riesgo por embarazo, premios a la jubilación, ayudas por nupcialidad, por natalidad, por hijos/as discapacitados, por “carnet de conducir” –obtención o renovación–, para odontología, prótesis de visión o enfermedades crónicas, defunción307.
10. Régimen disciplinario
Ya por último, la completa –aunque en parte por remisión– regulación con- templada sobre esta materia en los art. 146 y ss. RDLg 781/1986 hace que en buena parte de los acuerdos y convenios, se produzca una genérica remisión a la legislación estatal en materia de régimen disciplinaria308 y que, en ocasiones, tal regulación, ni tan siquiera exista309.
de las normas reguladoras, que anuló por ser contrarias a la disposición adicional citada, no hizo lo mismo con la ayuda de 30.000 pesetas para gastos originados en la matriculación en Facultades, Escuelas Técnicas u otros Centros Oficiales prevista en el artículo 23. la razón por la que rechazó su impugnación estriba en que situó la ayuda en el contexto del derecho a la formación de los trabajadores que encuentra su cobertura genéricamente en los artículos 35.1 y 40.2 de la Constitución ... o en el Título V del Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos relativo al período 1992-1995. y también la consideró justificada por el principio de eficacia que debe presidir la acción administrativa, el cual impide a la Administración desentenderse de la tarea de promover los medios necesarios para la mejora de las capacidades profesionales del personal a su servicio. El motivo, tal como ha sido formulado, no puede prosperar porque no cabe calificar como medida de previsión o derecho pasivo la ayuda que aquí se prevé. y es a los derechos pasivos a los que se refieren las disposiciones adicionales de la Ley 11/1960, de 12 de mayo (RCL 1960, 726) que se citan como infringidas”.
307 Por mencionar tan sólo algunos ejemplos véanse los Capítulo V, referido a “Prestaciones” o “Condiciones Sociales”, tanto del Acuerdo como del Convenio de los funcionarios y del personal laboral de la Diputación de Huelva; Idéntico Capítulo del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146) y del Convenio del Acuerdo del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177). En el caso del Acuerdo de Funcionarios de esta última Corporación local, esta regulación se encuentra en el Capitulo VII. Véase igualmente el Capítulo III Condiciones sociales del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente); Capítulo VI “Prestaciones Sociales” del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186)..
308 Véase, por ejemplo, el art. 49 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146) y art. 52 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177). El art. 45 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186) considera de aplicación las faltas establecidas para los
   626
  


























































































   624   625   626   627   628