Page 624 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
ralmente, ya sea de la LOR289, ya sea del ET, aunque también es frecuente encontrar una equiparación entre los derechos del órgano unitario y de la sección sindical290 y una regulación más simple, pero paradójicamente bastante incisiva de estos dere- chos291.
Igualmente, no es extraño que la norma convencional incorpore normas que reitera su funcionamiento mancomunado o su capacidad292; que reconozcan ciertos derechos de reunión con órganos de la Corporación, o que reiteren y/o desarrollen las garantías y prerrogativas previstas legalmente293 así como el deber de secreto. En este campo quizá lo más llamativo sea como en bastantes ocasiones –sobre todo en las grandes corporaciones—acuerdos y convenios prevén explícitamente subven- ciones por parte de la Corporación para el desarrollo de las funciones de estos órga- nos294 o, sobre todo, un muy importante volumen de crédito horario295 o el derecho a disponer de tablones, locales adecuados y del necesario material de oficina296
La regulación de las secciones sindicales esta articulada, igualmente, sobre declaraciones generales relativas al carácter constitucional de este derecho, la pro- hibición de discriminación por su ejercicio o incluso a la promoción del mismo297. No obstante la parte más trascendente es la destinada a regular la posibilidad de constituir secciones sindicales, a las que, en bastantes ocasiones, se le reconocen prerrogativas para el ejercicio de sus funciones como, por ejemplo, la dotación de
289 Esta utilización de la LOR como base para el listado de competencias puede observarse, por ejemplo, en los art. 42 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Huelva y el mismo artículo del Convenio Colectivo.
290 Un ejemplo en el art. 25 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
291 Como ejemplo, véanse los art. 43 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
292 Vid. art. 56 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Jaén.
293 Art. 45 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
294 Vid. Art. 45 del Acuerdo y del Convenio para los funcionarios y el personal laboral de la Diputación de Huelva; art. 25 del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
295 Por mencionar algún caso, véase art. 57 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Jaén. Ejemplificativo es, igualmente, el art. 25 del Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111)
296 Véase, por citar tan sólo dos casos el art. 25 Convenio del personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111) y los art. 44 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente).
297 Un ejemplo en el art. 55 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Jaén.
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