Page 622 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Desde esta perspectiva, y por lo que se refiere a los aspectos orgánicos de este Comité, lo primero que llama la atención es que muchos acuerdos y convenios parecen separarse expresamente del esquema legal típico establecido en el art. 38 LPRL; y a separarse, además, de una forma a veces confusa, aunque cabe recordar la puerta siempre abierta que ofrece el art. 35.4 LPRL. Un caso paradigmático es, sin duda, el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002-2003, al esta- blecer “que los miembros del Comité de Seguridad y Salud que correspondan Comité de empresa (sic) serán elegidos por sufragio directo del personal municipal” –lo que resulta especialmente llamativo si recordamos que el acuerdo es en teoría tan sólo aplicable al personal funcionario- “de forma coincidente con las elecciones sindica- les” y “rigiéndose por la normativa que regula las elecciones sindicales”281. O, por mencionar otro ejemplo, el art. 72 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario— de la Diputación de Córdoba282 de acuerdo con el cual los cinco miembros del banco laboral serán elegidos “por las secciones sindicales, de forma directamente proporcional a la representación que se ostente en el conjunto del Comité de Empresa y la Junta de Personal”. Y aún más llamativo, por concluir ya, es el caso del art. 21 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga283 que parece prever –en el ya comentado proceso de unificación— un único Comité para ambos colectivos al incluir como vocales a cinco representantes “propuestos conjuntamente por la Junta de personal (sic) y el Comité de empresa”.
En segundo lugar, tampoco es infrecuente la regulación de sus reuniones, de su periodicidad, del horario de las mismas –normalmente, cuando se regula, en tiempo de trabajo– o de la forma de plasmar sus deliberaciones284.
Finamente y por lo que se refiere a sus funciones, y a las competencias y garantías de sus miembros, en ocasiones se reconocen expresamente derechos de formación y de crédito horario específicos a los representantes del banco sindical, de la misma manera que en otras se le otorgan funciones ciertamente similares, cuando no idénticas, a las ya recogidas en el art. 39 de la LPRL285. En cualquier caso,
281 Una regulación similar en el casi nunca coincidente art. 81 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba para los años 2002-2003.
282 BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71
283 BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111.
284 Art. 72 y 74 del Convenio Colectivo –también aplicable a los funcionarios – de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71); art. 80 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002-2003 o art. 21del (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111); Anexo VI del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
285 Un ejemplo claro, nuevamente, en el art. 80 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002-2003; en el art. 82 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba para los años 2002-2003; o en el art. 73 del Convenio Colectivo –también aplicable a los
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