Page 620 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En este contexto, lo cierto es que el contenido de estas cláusulas no parece ser extraordinariamente innovador, al menos en lo que se refiere a los aspectos liga- dos a la delimitación del conjunto de derechos y deberes en los que se descompone la obligación general de prevención. Y es que junto a meras reiteraciones de este conjunto –o de los más importantes– deberes263, en especial de los derechos de for- mación así como de la necesidad de su exacto y riguroso cumplimiento264, tan sólo se suelen incluir declaraciones genéricas, las más de las veces, extraídas directa- mente del texto de la legislación laboral265, o, finalmente, de auténticos resúmenes de la misma266. Tan sólo en algunos casos se prevén expresamente la adopción de ciertas medidas en plazos puntuales y obligando a la necesaria consignación presu- puestaria267.
Junto a ello, y por lo que se refiere a las pequeñas corporaciones, los acuer- dos y convenios tan sólo suelen abordar cuestiones puntuales como los reconoci- mientos médicos y los útiles de trabajo y vestuario. En el primer caso, para recordar su obligatoriedad para la empresa, establecer su periodicidad y el derecho a conocer sus resultados por parte del trabajador o, finalmente, para reiterar la obligación de la empresa de adaptación del puesto a la situación del empleado268; mientras que en el segundo para reiterar sólo este derecho y, todo lo más, exigir no ya unas ade- cuadas medidas de emergencia, sino un simple botiquín que, obviamente, no agota el bastante más amplio contenido del art. 20 LPRL269.
En cambio, en las grandes corporaciones, esta regulación sustantiva es algo más extensa –aunque no mucho, ciertamente–, entrando, por ejemplo, a regular las obligaciones y derechos del personal municipal270, las obligaciones de los jefes,
263 Por todos, art. 52 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146)
264 Paradigma de este tipo de cláusulas puede ser considerado el art. 70 del Convenio –recuérdese que también aplicable al personal funcionario—de la Diputación de Córdoba (BOP Córdoba de 27 de marzo de 2000, n. 71)
265 Un ejemplo bastante detallado en el art. 38 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001-2003.
266 Paradigmático es, sin duda, el art. 32 del Acuerdo de Funcionarios de Guadix (BOP Granada e 25 de enero de 2001, n. 19)
267 Véase art. 40 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Almería (BOP de Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178 y de 14 de julio de 2000, n. 135 respectivamente)
268 Vid. art. 39 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001-2003; art. 33 del Acuerdo de Funcionarios de Guadix (BOP Granada e 25 de enero de 2001, n. 19).
269 Cfr. art. 34 y 35 del Acuerdo de Funcionarios de Guadix (BOP Granada e 25 de enero de 2001, n. 19); art. 40 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Santa Fe para los años 2001-2003.
270 Art.82 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba 2002-2003; art. 44 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177)
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