Page 617 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente. Con este marco legal, destaca la extensa y sumamente frecuente regulación de las vacaciones y de los permisos retribuidos y sin retribución en la negociación colectiva de nuestras Corporaciones Locales.
La duración de las primeras suele situarse en los treinta días naturales/vein- tidós laborales u, obviamente, la correspondiente parte proporcional en aquellos casos de prestación inferior al año245. No obstante, en no pocas ocasiones se es- tablece incluso una duración mayor, normalmente de 31 días246. Además, en otros convenios, esta cantidad se ve incrementada en función del número de años de servicio en la Administración247 o se potencia su utilización en ciertos periodos de tiempo donde no exista una mayor actividad, ya sea mediante la consideración de dichos meses como periodo preferente de disfrute248, ya sea mediante el aumento de días de vacaciones si no se disfruta en tal periodo249. En cualquier caso, algunos convenios recogen expresamente la regla de disfrute interanual de las vacaciones250, estableciéndose en otros acuerdos duraciones mínimas para su posible fracciona- miento251. Igualmente, y con el fin de solucionar el viejo problema jurisprudencial, se prevé en bastantes textos que si al comienzo o durante el disfrute de las va- caciones el trabajador pasase a la situación de baja, tales días no se computarían
245 Art. 10 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148); art. 15 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186). Sobre este tema resulta de interés la doctrina sentada por la SRS de20 de enero de 2003 (Ar 1457) sobre el posible pago de las vacaciones no disfrutadas por trabajadores temporales.
246 En el caso, por ejemplo, del art. 23 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos; el art. 22 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146) o el art. 17 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111).
247 Cfr. Art. 24 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de la Palma del Condado (BOP Huelva de 26 de junio de 2003, n. 146); art. 41 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211).
248 Art. 23 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos; art. 17 Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Málaga (BOP Málaga de 11 de junio de 2001, n. 111); art. 15 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186).
249 Vid. art. 10 del Convenio Colectivo de Villanueva de Algaidas (BOP Málaga de 2 de agosto de 2002, n. 148)
250 Vid. Art. 15 del Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación de Jaén (BOP Jaén de 26 de septiembre de 2000, n. 186). O hasta el quince de enero del año siguiente de acuerdo con el art. 41 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211).
251 Art. 41 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (BOP Sevilla de 11 de septiembre de 2003, n. 211); art. 23 del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio de Laborales del Ayuntamiento de Martos.
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