Page 594 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   miento de duraciones bianuales78, trianuales79 o incluso superiores80 que dotan de una cierta estabilidad al conjunto del acuerdo, sin perjuicio de que se regule una importante actividad de administración sobre la que volveremos inmediatamente.
Con todo, lo que a nuestro juicio resulta más importantes es que, junto a este dato –por lo demás común al conjunto de la negociación colectiva autonómica y estatal— un cierto número de estos convenios también suelen introducir una cláusula de prórroga o denuncia ciertamente peculiar en virtud de la cual, en estos casos de prórroga o incluso en otros una vez denunciado el convenio y mientras se produce el proceso de negociación se aplicaría o se “garantizaría” automáticamente el incremento económico que “se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”81 durante cada año de prórroga82. Obviamente, esta escueta referencia parece hecha, no a una inexistente referencia normativa al ISP de este concreto sector, sino al tope máximo que, de forma aparentemente coyuntural, se introduce año tras año en esta Ley, convirtiéndose, poco a poco, junto al peculiar control de
78 Art. 4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benacazón (BOP Sevilla de 5 de diciembre de 2003, n. 282; art.1 del Acuerdo para los funcionarios del Ayuntamiento de Aljaraque (BOP Huelva de 12 de diciembre de 2001, n. 284); art. 3 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Bormujos (BOP Sevilla de 9 de octubre de 2002, n. 235); art. 4 del Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Casariche (BOP Sevilla de 6 de junio de 2003, n. 129
79 Trianual, por ejemplo, en el caso del art. 2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Coria del Río (BOP Sevilla de 7 de octubre de 2003, n. 233); del art. 2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Dos Hermanas (BOP Sevilla de 5 de mayo de 2003, n. 101); del art. 2 del Acuerdo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Fe; o, al menos en sus efectos económicos, del Convenio y el Acuerdo para el personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Huelva (BOP Huelva de 22 de julio de 2002, n. 168).
80 Cuatrienal en el caso del art. 3 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); del art. 3 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 y del correspondiente Convenio Colectivo para el personal laboral; del art. 2 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Guadix (BOP Granada de 25 de enero de 2001); del art. 2 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007, o del art. 2 del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (BOP Cádiz de 30 de abril de 2004, n. 99) y quinquenal salvo para los efectos económicos en el art. 2 del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (BOP Cádiz de 30 de abril de 2004, n. 99)
81 Un caso peculiar en el art. 3 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Bormujos (BOP Sevilla de 9 de octubre de 2002, n. 235) que establece en este caso la aplicación de “el incremento, en su caso, del IPC del año finalizado”. Igualmente peculiar es el art 3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Granada (BOP Granada de 10 de mayo de 2003, n. 105, que prevé este mismo incremento menos medio punto.
82 Véase, por mencionar tan sólo algunos ejemplos, el art. 4.3 Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benacazón (BOP Sevilla de 5 de diciembre de 2003, n. 282), el art. 2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Dos Hermanas (BOP Sevilla de 5 de mayo de 2003, n. 101); o el art. 7 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 y el mismo artículo del correspondiente Convenio Colectivo.
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