Page 592 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   volveremos en su caso al analizar cada una de las materias que es objeto de este proceso convencional.
2.2. Ámbito funcional, personal y temporal
En cualquier caso, y entrando ya en el estudio del ámbito personal de es- tos textos, lo cierto es que la inmensa mayoría de los acuerdos y convenios de nuestras Corporaciones Locales suelen ser bastante amplios62, incluyendo expresa- mente tanto al personal laboral fijo como el temporal, o, en su caso, el personal funcionario o interino que preste sus servicios para la Corporación Local63 o en sus Organismos Autónomos64. Es más, en ciertas ocasiones se considera expresa- mente aplicable el convenio –o rectius, ciertas partes del Convenio— al personal jubilado y pensionista65 o incluso al personal eventual o de confianza en el campo funcionarial66. No obstante, lo que sí es bastante frecuente –aunque ciertamente existan excepciones expresas67— es la exclusión total68, o en ocasiones, tan sólo en los aspectos económicos69, de los trabajadores contratados con cargo al AEPSA70
62 Art. 1 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Conil (BOP Cádiz de 1 de junio de 2004, n. 125); art. 1 del Acuerdo Socioeconómico para los Funcionarios de Marbella 2004-2007
63 Vid, por mencionar tan sólo algunos ejemplos, art. 1 del Acuerdo del personal Funcionario de Santa Fe; art. 1 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Conil de la Frontera (BOP Cádiz de 3 de junio de 2004, n. 125) que incluye expresamente a los funcionarios de carrera, interinos y de empleo o idéntico artículo del Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz (BOP Cádiz de 30 de abril de 2004, n. 99)
64 Art. 1 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Jaén para los años 2000-2003 y art. 1 del respectivo Convenio Colectivo para el personal laboral.
65 Art. 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Sevilla (BOP Sevilla de 8 de octubre de 2002, n. 234); art. 2 del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Málaga (BOP Málaga de 13 de septiembre de 2001, n. 177); art. 2 de Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (BOP Sevilla de 31 de mayo de 2002, n. 124).
66 Vid. 2.c del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Sevilla para los años 1996- 1998.
67 Vid la inclusión expresa establecida en el art. 1 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (BOP Sevilla de 28 de octubre de 2003, n. 250) que se declara de “aplicación supletoria” para estos colectivos.
68 Un caso llamativo es el del Art. 4 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gelves (BOP Sevilla de 20 de diciembre de 2002, n. 293)
69 Vid. Art. 2.c Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Benacazón (BOP Sevilla de 5 de diciembre de 2003, n. 282. De forma más matizada el art. 2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación de Jaén establece, sin excluirlos expresamente como “En las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de Convenios establecidos entre la Diputación Provincial y otras Entidades Públicas, los salarios y demás condiciones de trabajo serán pactadas, para cada colectivo de trabajadores/as, con los representantes sindicales”.
70 Vid. Art. 2 del CC del Personal laboral de Almensilla (BOP de Sevilla de 16 de abril de 2003, n. 88); art. 2.a del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Badalatosa (BOP Sevilla de 4 de octubre de
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