Page 583 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
la razón, seguramente, por la que en los últimos párrafos de ambos acuerdos se haya optado de forma más simple por hablar exclusivamente de empleado público, y por hacer referencia al –así se le denomina expresamente– “Acuerdo-Convenio”, dando un régimen absolutamente igual para ambos colectivos. Y es que, en este caso concreto, las alteraciones, si aparecen, son mínimas y relativas ya sea a colectivos específicos de funcionarios sin equiparación en el campo laboral17, ya sea con el fin de respetar ciertos derechos18, en ocasiones seguramente adquiridos con anterio- ridad19, ya sea en relación con aspectos sumamente concretos como el régimen de la excedencia voluntaria20 o, finalmente, la situación –ciertamente llamativa— del “personal contratado” para puestos de trabajo “que respondan a una actividad nor- mal y permanente de la empresa”. Tan sólo el art. 47 del acuerdo laboral no aparece recogido en una norma correlativa del acuerdo de funcionarios. Y ello, seguramente, al referirse a un supuesto tan específico como el derecho de reincorporación cuan- do el trabajador sea despedido improcedentemente y tenga una antigüedad en el Ayuntamiento de dos años; un supuesto éste difícil de concebir cuando se trata de funcionarios.
Y algo similar cabe señalar del otro supuesto al que, en aras de la brevedad, hemos reducido nuestro comentario: el Reglamento de Funcionarios y el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Huelva21. En este caso, resulta llamativo, por ejemplo, que las modificaciones producidas en el año 2002 sobre el texto originario y base del Convenio de 199922 estén destinadas en gran parte a coordinar y a dar una identidad casi total con el ya mencionado Reglamento de Funcionarios. Así ocurre con la nueva redacción del art. 3 relativa al ámbito temporal, con la regulación de la Comisión paritaria en el art. 4, con el art. 10 relativo a la Mesa Negociadora23...etc. De hecho, esta lógica es tan clara que, incluso en ocasiones, la separación formal de los textos presenta seguramente
17 Por ejemplo el establecimiento de reglas específicas de jornada en el art. 6.5 del Acuerdo para el cuadrante de Policía Local y Bomberos o para el servicio de extinción de incendios en este mismo precepto, o las reglas especiales establecidas en el art. 8 relativo a vacaciones, o la fijación de reglas de relevo voluntario de servicio en las subescalas de policía local o extinción de incendios al cumplir los 55 años en el art. 30.
18 Vid. Art.16.d del Convenio que permitía excepcionalmente a todos los trabajadores que vinieran ejerciendo un puesto de superior categoría durante los tres últimos años ininterrumpidamente a integrarse definitivamente en ella, previo examen de aptitud.
19 Vid. Art. 7 del Convenio Colectivos –calendario laboral- en relación con los empleados públicos provenientes del extinto patronato Municipal de Minusválidos Psíquicos.
20 Véase no obstante lo simétrico de los art. 12
21 BOP Huelva de 22 de julio de 20002, n. 168.
22 BOP Huelva de 16 de enero de 1999, n. 12
23 Si bien aquí subsisten algunas lógicas diferencias en los dos primeros párrafos, debida a la distinta normativa que regula este aspecto negociador.
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