Page 581 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 581
La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
goría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación del convenio”. Y de hecho, esta equiparación está presente en otras muchas partes del acuerdo como cuando, por ejemplo, el art. 16.ñ) del Convenio considera aplicable al personal laboral “en el momento que se fijen legalmente” “el nuevo régimen de licencias retribuidas para los funcionarios de la Administración local”; cuando en el art. 23 del mencionado acuerdo laboral se equiparan los conceptos de antigüedad de ambos regímenes ju- rídicos; o, por mencionar un último caso, cuando se establece una peculiar cláusula de compensación o absorción en su art 30.
En realidad, esta sustancial, que no absoluta igualdad en el régimen colectivo previsto para ambos colectivos, se aprecia igualmente cuando los art. 6, 7 , 9, 10, 11, 14, 16, 17 18 y 19 de la regulación destinada a los funcionarios se limitan –con ciertas adaptaciones– a considerar aplicable para los funcionarios de la Diputación buena parte de la norma colectiva laboral, como aquellas normas referidas a ingre- so, clasificación profesional, régimen y tiempo de trabajo, retribución, prestaciones sociales, derechos sindicales, Comité de Seguridad y Salud o garantía en supuestos de transferencias de personal a otras entidades.
1.3.La separación formal y la equiparación material entre Acuerdos y conve- nios: la regla y sus excepciones
En cualquier caso, parece claro que en la actualidad el supuesto más frecuen- te, al menos en la amplia cata realizada –señalamos nuevamente, dada la dificultad de acceder a los acuerdos de funcionarios— es la aprobación de ambos acuerdos, como textos formalmente separados, si bien de una extraordinaria similitud –en ocasiones auténtica identidad– lo que parece presuponer una única y unitaria nego- ciación, separada tan sólo en el momento de proceder a formalizar el acuerdo, pacto o convenio. Esta similitud, que es cierto, casi nunca es total y absoluta, se aprecia, además tanto en varias grandes capitales de provincia –aunque aquí es donde más excepciones se han detectado– como en otras corporaciones de menor dimensión personal13.
Un ejemplo de lo primero podríamos obtenerlo en el Convenio Colectivo para el personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Almería para los años 2000 a 200314, y el correspondiente Acuerdo para los funcionarios de esta misma entidad, obsérvese, para idéntico lapso temporal. Aunque publicados en Boletines Oficiales
13 Un amplio elenco de este tipo de supuestos, con ejemplos tanto intra como extracomunitarios en I. Marín Alonso, La negociación colectiva conjunta del personal..., cit., p. 229 y ss.
14 BOP Almería de 14 de septiembre de 2000, n. 178.
581