Page 579 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Administraciones locales andaluzas
   En este sentido, es cierto que, como ya hemos comentado, en algunas Cor- poraciones este tipo de acuerdos ha sido sustituido por dos cuerpos normativos, similares o casi uniformes, pero formalmente distintos y separados. Un claro ejem- plo de esta transformación sería, por mencionar tan sólo un caso, lo acontecido en el Ayuntamiento de Palomares de Río. Esta Corporación firmó para los años 1996 a 2000 un conocido “Acuerdo General entre el Ayuntamiento ... y el Personal a su ser- vicio” que, utilizando indistintamente como base jurídica tanto la Ley 9/1987 como el RDLg 1/1995 (art.1), extendía su ámbito personal a “funcionarios de carrera; contratados en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de lo establecido en la DA primera, el personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial, en cuantas medidas le sean de aplicación e interinos”. Pues bien, lo cierto es que este Acuerdo unitario fue posteriormente sustituido por dos textos, uno para el personal funcionario y otro para el personal laboral casi idénticos –aunque con- ciertas diferencias– y publicados en el mismo BOP de 17 de mayo de 2002. Y esta evolución, u otra similar, en muchas ocasione derivada directamente de su control de legalidad, se aprecia igualmente en otras Corporaciones locales andaluzas que tuvieron que abandonar estos acuerdos mixtos para proceder a esta negociación uniforme, aunque formalizada en dos documentos separados9.
En cualquier caso, y aún siendo esto cierto, lo que sí resulta extraordinaria- mente llamativo es que en otros casos, y en especial en la provincia de Córdoba, estos Acuerdos-Convenios unificados sigan estando vigentes al menos hasta el año 2003 –que básicamente ha sido tomado como periodo de referencia para este es- tudio–. Dentro de este supuesto destacaría, por lo reciente de su aprobación, el Convenio Colectivo de la Excma. Diputación de Córdoba y sus empleados que, con una base jurídica similar al Acuerdo general del Ayuntamiento de Palomares del
9 Así sucedería por mencionar tan sólo algunos ejemplos con el antiguo Acuerdo Mixto de la Diputación de Almería sobre el que volveremos más tarde (BOP Almería de 6 de abril de 1992); o en el Ayuntamiento de Andujar cuyo antiguo acuerdo mixto ((BOP de 16 de octubre 1992) se ha visto sustituido – obviamente en un plano meramente formal, ya que el contenido es prácticamente el mismo– por un acuerdo (BOP de 13 de julio e 2000, n. 161) y un convenio (BOP n. 166 de 19 de julio de 2000).; o en Aznalcazar cuyo tradicional y unitario Acuerdo Mixto (BOP Sevilla de 31de agosto de 1992), tras no ser aceptado por el control administrativo, se transformó en un Acuerdo para el personal funcionario y en un convenio para el personal laboral. Este mismo proceso, por similares conflictos durante su tramitación administrativa se aprecia en el Ayuntamiento de Huetor-Vega, en el que el único Acuerdo (BOP de 20 de octubre de 1992) tuvo que ser sustituido por un acuerdo y un convenio en 1998; acuerdo y convenio que publicados en los BOP Granada de 2 y 10 de octubre de 1998, n. 227 y 234, se encuentran, por cierto, igualmente impugnados. Y lo mismo cabe decir, por mencionar otro supuesto, del Ayuntamiento de San Fernando, en el que su tradicional negociación unitaria (BOP Cádiz de 11de diciembre de 1992), se ha visto segmentada en sendos convenios y acuerdos, con una separación, nuevamente, más formal que material dada la enorme similitud de ambos texto, publicados, por lo demás en el mismo número de BOP 3 de agosto de 2001, n. 179.
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