Page 643 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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5. ORDENACIÓN PROFESIONAL.
5.1. Planificación de los recursos humanos. 5.1.1. Medidas de planificación.
Para conseguir una correcta planificación de los recursos humanos en la Ad- ministración podrán utilizarse los Planes de Empleo u otras medidas o instrumentos de planificación y gestión de recursos humanos, que tendrán como función principal servir de soporte a actuaciones de reorganización y mejora de los recursos humanos en un determinado ámbito, contemplando las actividades y tareas que se lleven a cabo, estableciendo medidas para el mejor funcionamiento y eficacia de la orga- nización de que se trate, así como para el mejor uso, promoción y desarrollo del personal incluido en su ámbito, y fijando las previsiones y actuaciones necesarias para conseguirlo.
Con independencia del contenido que normativamente deban tener dichos instrumentos, éstos podrán contemplar, además, actuaciones y previsiones rela- tivas a dimensión y estructura de las plantillas, medidas de ajuste de las mismas, planes o programas operativos para conseguir esos ajustes, actuaciones que deben llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad y modificaciones de puestos. Además, podrán contemplarse previsiones relativas tanto a la estabilidad del personal como en relación con la posible creación o modificación de puestos de trabajo derivadas de la conversión de empleo temporal en fijo, de la incorporación a la Relación de Puestos de Trabajo de aquellas tareas realizadas por personal no estable que hayan devenido en permanentes o de cambios de régimen jurídico, así como las fórmulas, procesos, sistemas y calendario para llevarlas a cabo.
Específicamente, las partes entienden que la movilidad debe ser configurada como medida positiva, por lo que debe buscarse, en primer lugar, un carácter vo- luntario que, además, podrá ser primado e incentivado. En este sentido se procurará restringir la movilidad obligatoria a los ámbitos provincial o inferior, salvo cuando esto no sea posible o se acepte voluntariamente, previa audiencia del interesado y de los representantes legales de la persona interesada y de la representación legal del personal. En cualquier caso, la movilidad interprovincial habrá de ser negociada con las Organizaciones Sindicales en el correspondiente Plan de Empleo.
Por último, las partes acuerdan que la negociación con las Organizaciones Sindicales de los Planes de Empleo o de los instrumentos similares se llevará a cabo, en primer lugar, en los ámbitos en que, en su caso, vaya a tener lugar la aplicación de un determinado Plan, analizándose posteriormente, y antes de su
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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