Page 644 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 644

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   aprobación definitiva por el órgano competente de la Administración, en la Mesa Sectorial. Para lograr una adecuada negociación, las Organizaciones Sindicales ten- drán conocimiento de todo lo relacionado con el Plan de Empleo de que se trate. La Administración podrá fijar un marco o establecer criterios a los que deberán ajus- tarse los Planes de Empleo, que se negociarán previamente con las Organizaciones Sindicales.
5.1.2. Estabilidad en el empleo.
Continuando con el compromiso de estabilidad y en el marco de los acuerdos sobre empleo público las partes entienden que la solución al problema de la interi- nidad no puede ser única ni simultánea por lo que acuerdan:
1. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, la Administración se com- promete a aportar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del em- pleo temporal de naturaleza estructural, de manera que a lo largo del mismo se hayan convocado y resuelto todos los procesos de consolidación que en los ámbitos de negociación correspondientes se entiendan necesarios para la consecución de este fin.
En este sentido la Administración convocará pruebas de acceso a los diver- sos cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía mediante el sistema de concurso-oposición, determinando anualmente el número de plazas que pueden convocarse, en atención a solucionar el problema antes indicado.
Como criterio general, una vez que se hayan convocado y resuelto, mediante el referido sistema de concursooposición, por cada cuerpo, especialidad u opción un mínimo de plazas igual o superior al número de personal interino a que afecta el compromiso, se dará por concluido el citado sistema en sus especificidades actuales.
No obstante, terminado cada proceso selectivo, las partes firmantes, valo- rarán la consecución de los objetivos establecidos en función de los resultados de dichos procesos a fin de adoptar las decisiones que resulten necesarias En el bare- mo aplicable en la fase de concurso se tendrá en cuenta de forma proporcionada y entre otros méritos, la valoración del trabajo desarrollado. Tanto el baremo como las pruebas se negociarán entre la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes de presente Acuerdo.
Las convocatorias que se elaboren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
644
  
























































































   642   643   644   645   646