Page 646 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
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carrera (grado personal o similar); establecer más y mejores mecanismos de conexión entre los diversos grupos profesionales y los diferentes cuer- pos y especialidades; y desarrollar en profundidad la formación facilitando el acceso gratuito mediante la utilización de las modernas tecnologías de la comunicación y de la información.
Las partes se comprometen a establecer medidas que abran al máximo las posibilidades de promoción, tanto desde de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior, no sólo desde cuerpos o especialidades de la misma área de conocimiento en sentido estrictamente vertical sino también, en sentido oblicuo, a otros cuerpos o especialidades de áreas de conocimiento distintas, como dentro del mismo grupo de titulación , desde unos cuerpos u especialidades a otros.
e) Reconsiderar la actual estructura por Grupos y Cuerpos, estudiando, inclu- so la posibilidad de supresión de alguno de los primeros y la creación o modificación de los segundos. En ese sentido, se fomentará especialmente la integración mediante la promoción desde el grupo D al C.
f) Llevar a cabo procesos de promoción separados de los de nuevo ingreso, con convocatorias independientes, incluso específicos en el marco de un Plan de Empleo o proyecto similar, con el objetivo de conseguir un creci- miento selectivo del empleo.
g) Deberán contemplarse mecanismos de participación de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo en los procesos de provisión.
h) Se negociará en el seno de la Mesa Sectorial la convocatoria de concurso uni- tario de puestos de carácter básico vinculados a la Oferta de Empleo Público.
i) En los procesos de provisión será valorada la permanencia en los puestos desde los que se concursa de manera que se potencie la continuidad en la ocupación de los puestos.
j) Las partes adoptan como compromiso prioritario la realización, durante la vigencia del presente Acuerdo, de las modificaciones necesarias para adaptar el régimen del Decreto 2/2002, de 9 de enero, a las necesidades actuales en materia de provisión y promoción. Entre las modificaciones a realizar se considerarán, entre otras que puedan abordarse, lo dispuesto en la letra anterior y la participación, con voz y sin voto, de la represen- tación que las Organizaciones Sindicales libremente designen.
  
























































































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