Page 661 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 ese fin propondrá las medidas necesarias para eliminar cualquier disposición, me- dida uso o práctica que suponga un trato discriminatorio y contribuir a desarrollar las disposiciones atinentes a la conciliación de la vida familiar y laboral, teniendo entre sus principales funciones las siguientes:
- Proponer la formulación y ejecución de las actuaciones tendentes a su- perar, si la hubiere, cualquier tipo de discriminación por razón de na- cimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en todos los órdenes y, especialmente, en materia de acceso al empleo, formación y promo- ción.
- Realizar estudios y propuestas en orden a la promoción de medidas de acción positiva tendentes a favorecer el acceso al empleo, formación, promoción, etc..., de colectivos necesitados de una especial protección (mujeres, jóvenes, minorías étnicas, personas discapacitadas, etc...), con el fin de garantizar en la práctica la plena igualdad.
- Estudiar y proponer a la Mesa Sectorial las medidas oportunas destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente
13. ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan su voluntad de profun- dizar en el diálogo y la cooperación como instrumentos adecuados para articular las relaciones entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, y de fundamen- tar la negociación colectiva en los principios de la buena fe, mutua lealtad y coope- ración ordenando los procesos negociadores a la consecución de una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Autonómica, procurando el aumento de la calidad en los Servicios Públicos.
La negociación colectiva se desarrollará en un doble ámbito: el general y el desconcentrado.
El ámbito general se desarrollará en la propia Mesa Sectorial, y tratará las condiciones de trabajo que afecte a todo el personal funcionario de la Administra- ción general de la Junta de Andalucía incluídos en el ámbito de aplicación del pre- sente Acuerdo, de conformidad con lo regulado en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, redactado por Ley 7/1990, de 19 de julio.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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