Page 660 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   - Participación en la elaboración del mapa de riesgos, garantizando la in- vestigación de las enfermedades profesionales a fin de orientar tales ac- tuaciones a la de políticas de prevención adecuadas.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud recogidos en el Acuerdo de la Mesa General de Ne- gociación de 5 de octubre de 2001, y las actividades de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía creados por Decreto 117/2000, deli de abril.
La Administración garantizará al personal incluido en el presente Acuerdo la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, en las condiciones que se negocien en el ámbito de la Mesa Sectorial, requiriéndose, en todo caso, informe o recomendación de los ser- vicios médicos que se determinen, y siempre, previas las actuaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre reguladora de la prevención de riesgos laborales.
Además, y a fin de procurar una protección más amplia y global frente a los riesgos de carácter laboral, las partes acuerdan la implantación de traslados por razones de salud laboral y rehabilitación del personal, su cónyuge e hijos o hijas a cargo. En virtud de dichos traslados la Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir al personal funcionario en distinta unidad o localidad, previa soli- citud basada en las referidas razones de salud o rehabilitación, ya sea del propio personal o de los familiares mencionados a cargo, con informe previo del servicio médico oficial que se determine y condicionado a que existan puestos vacantes do- tados cuyos complementos de destino y específico no sea superior a los del puesto de origen, siempre que reúna los requisitos de desempeño. La adscripción al nuevo puesto tendrá el mismo carácter que la del puesto de origen.
12. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
En el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General se creará una Mesa Técnica que tendrá como objetivo la adopción de decisiones y compromisos a promover el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. Con
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