Page 662 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
En el ámbito de la Mesa Sectorial se podrá negociar el marco o los criterios a los que deberán ajustarse los Planes de Empleo, sin perjuicio del análisis posterior de aque- llos planes o instrumentos similares negociados en su ámbito específico de aplicación.
En la propia Mesa Sectorial se determinarán los ámbitos desconcentrados de ne- gociación así como las materias que habrán de ser objeto de la misma, de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo y en la legislación vigente en la materia.
En los ámbitos desconcentrados de negociación, en ningún caso, podrán modi- ficarse los criterios y acuerdos adoptados en el ámbito general, ni adoptarse acuerdos sobre temas distintos de los expresamente remitidos por la Mesa Sectorial.
Las mesas de negociación, grupos de trabajo, etc... que se puedan crear ha- brán de presentar una composición paritaria dando cabida tanto a la representación de la Administración, como a la de las Organizaciones Sindicales legitimadas en proporción a su representatividad.
Para la validez y eficacia de los acuerdos y pactos que se negocian en el ám- bito desconcentrado será requisito necesario la previa ratificación de los mismos en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación.
Se procederá, en el ámbito de la Mesa Sectorial, al estudio, negociación y actualización, en su caso, de la estructura, ordenación y procedimientos de nego- ciación en el ámbito del presente Acuerdo.
14. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.
Para facilitar el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente Acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento que se compondrá, de modo paritario, por diez miembros por cada una de las dos partes. Los miembros firmantes correspondientes a la parte social se distribuirán en proporción al índice de representatividad que tuvieren acreditada en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación en el momento de la firma del presente Acuerdo.
La Comisión, que deberá constituirse en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del Acuerdo, tendrá atribuciones para vigilar el cumplimiento de lo pacta- do, interpretar y desarrollar, cuando así este previsto, los contenidos del Acuerdo así como el conocimiento y resolución de los conflictos que de la interpretación y aplicación del Acuerdo se deriven sin perjuicio de los dispuesto en el presente apartado sobre solución extrajudicial de conflictos.
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