Page 674 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Artículo 8. Indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjunta- mente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Convenio en su totali- dad.
CAPÍTULO III. COMISIÓN DEL CONVENIO. Artículo 9. Comisión del Convenio.
1. Se crea la Comisión del Convenio con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La Comisión estará compuesta por 10 representantes del personal, que se desig- narán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y con la siguiente distribución: 5 por U.G.T. , 4 por CCOO, y 1 por CSI-CSIF, que, a efectos de votaciones, ac- tuarán en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del presente Convenio; y otros 10 de la Junta de Andalucía, entre quienes se incluirá el Presidente de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue.
Asimismo, contará con un Secretario o secretaria que designará la Administración de la Junta de Andalucía que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.
La Junta de Andalucía, que facilitará los locales y medios precisos para la celebración de las reuniones de trabajo, y cada uno de los sindicatos presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.
La Comisión funcionará en pleno o permanente, con la composición y funciones esta- blecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se elaborará en el mes siguiente a partir de la constitución de la Comisión.
3. Son competencias de la Comisión:
a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio. En aquellas materias que impliquen modificación de carácter económico sólo será posible aquélla en los términos previstos en el propio Convenio. Los acuerdos de modifi-
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