Page 675 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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cación que se alcancen formarán parte del Convenio Colectivo y tendrán eficacia obligacional con los efectos que en ellos se determine.
La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.
Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
Negociación de las modificaciones de la Relaciones de Puestos de Trabajo y de las vacantes para los sistemas de provisión.
Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los términos establecidos en el artículo 66.
Crear, modificar, suprimir o refundir las subcomisiones de la Comisión del Conve- nio establecidas en el artículo 10.
Negociación de las bases de los procesos recogidos en el Capítulo VI. Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría , de cada una de las partes
integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio al cual se anexarán.
5. Los acuerdos relativos a las letras a) y b) del apartado 3 del presente artículo, y aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los acuerdos y propuestas de temas de interés general o cuando afecten a un número significativo de personal se expondrán, en el plazo máximo de treinta días, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública y en la página web del empleado.
6. El plenario de la Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces se estime necesario por las personas miembros de la Comisión.
7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de una de las par- tes.
8. La Comisión tendrá derecho a toda clase de información relacionada con las ges- tiones de su competencia, que será suministrada por la Secretaría General para la Adminis- tración Pública en un plazo máximo de quince días hábiles.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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