Page 676 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Artículo 10. Subcomisiones de la Comisión del Convenio.
1. Se establece una Subcomisión por cada Consejería, que llevará a cabo las faculta- des señaladas en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior.
En ningún caso estas Subcomisiones tendrán facultades distintas a las señaladas en el párrafo anterior y carecerá de eficacia todo acuerdo de las mismas que suponga el ejerci- cio de otras competencias distintas de las indicadas.
2. También existirán las siguientes Subcomisiones:
a) La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, que, como mí- nimo, conocerá de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de Relaciones de Puestos de Trabajo, así como la cuantificación del complemento de puesto de trabajo en aquellos que figuren adscritos a personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Las Subcomisiones de Formación Profesional y Perfeccionamiento.
c) La Subcomisión de Salud Laboral.
d) La Subcomisión de Acción Social.
e) La Subcomisión para la Igualdad.
La composición y funciones de estas Subcomisiones se determinarán en el seno de la Comisión del Convenio.
3. La Comisión podrá crear los Grupos de trabajo que estime necesarios, disolviéndo- se los mismos una vez elevadas a la Comisión las propuestas correspondientes.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración a través de su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negocia- ción colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.
Artículo 12. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora del rendimiento de lo servicios públicos, mediante la adecuación de plantillas a las necesidades reales.
b) La mejora de la calidad del empleo público, buscando la profesionalización, la promoción y la formación del personal.
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