Page 681 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 • Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Andalucía ne- gociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
Artículo 17. Promoción.
1. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal laboral fijo o fijodiscontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
2. Podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijodiscontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Co- lectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
3. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el ha- ber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire. No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la Comisión del Convenio.
4. El sistema de promoción por concurso, en el que participarán las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La convocatoria y resolución corresponderá a la Consejería competente en mate- ria de Función Pública.
b) Se valorarán los siguientes méritos:
- Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán los títulos o cursos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profesional a la que se opta.
- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente rela- cionados con la categoría a la que se opta Y aquellos cursos que se mencionen
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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