Page 683 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Trabajo con las personas que hayan, en el caso de concurso-oposición, aprobado uno o más ejercicios, según el orden de las puntuaciones, y en el caso de los consursos, por las personas que hayan participado en los referidos concursos y que, sin haber obtenido plaza, se baremen en los términos establecidos en las correspondientes órdenes de convocatoria. A estos efectos, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las resoluciones de los referidos pro- cesos de acceso, se irán publicando según las necesidades de cobertura de puestos las corres- pondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.
2.2. De conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, se constituirá la Bolsa de Trabajo que comprenda todas las categorías profesionales, centralizada en la Dirección General de la Función Pública y que será gestionada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública, con participación de las organizacio- nes sindicales presentes en la Comisión del Convenio.
Las personas que formen parte de las sucesivas bolsas de trabajo podrá solicitar en que provincia o localidad desean prestar sus servicios.
2.3. Se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos tempo- rales para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidados de familiares y de excedencia forzosa.
2.4. Las personas seleccionadas suscribirán contratos que se formalizarán por escrito en los modelos oficiales.
2.5. Los contratos se extinguirán, necesariamente, al término de la duración expre- sada en los mismos o por la concurrencia de las causas legalmente establecidas.
3. Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo.
3.1. No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los con- tratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones y permisos, así como por cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo.
3.2. En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la crea- ción de listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa negociación en la Comisión del Convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la posterior autorización por la Dirección General de la Función Pública.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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