Page 682 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   en la convocatoria. . Las respectivas convocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de prue- bas de aptitud.
- Experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito de este Convenio Colectivo.
- Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios.
La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentrodeloslímitesanteriores,laAdministracióndelaJuntadeAndalucíanegociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
5. Concurso de promoción específico.
Concursos de promoción específico son aquellos en los que se aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a una o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, en todo caso, cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva. Los requisitos de participación deberán definirse a través del perfil de los puestos y la selección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos.
El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justificada, pre- via audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría en la misma localidad.
Artículo 18. Contratación temporal.
1. Principios generales.
Los puestos de trabajo que, incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo y presu- puestariamente dotados, queden vacantes por cualquier causa o que precisen la sustitución de su titular, y hasta tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda o hasta la reincorporación del titular, según el caso, podrán ser cubiertos mediante contratación temporal, según las modalidades previstas en la normativa laboral vigente, y de acuerdo con los criterios expresados en este artículo.
2. Bolsa de Trabajo.
2.1. Resueltos definitivamente los procesos de acceso a la condición de personal labo- ral fijo en las distintas categorías de cada Grupo profesional, quedará constituida la Bolsa de
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