Page 684 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 684
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
4. Sustitución del personal que se jubile anticipadamente.
Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipada- mente conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, siguiendo el régimen previsto en dicha normativa.
5. Copia básica.
La Administración entregará a los representantes legales del personal una copia bá- sica de todos los contratos.
6. Estabilidad en el empleo.
Para conseguir una adecuada planificación de los recursos humanos en el ámbito laboral y la reducción de la temporalidad, la Comisión del Convenio formulará propuestas que puedan materializarse en acuerdos concretos para la conversión de empleo temporal en estable, para lo que tendrá presente la necesidad de desaparición progresiva de situa- ciones disfuncionales de contratación de personal. Las medidas que se acuerden en la Co- misión del Convenio procurarán ser aplicadas a través de Planes de Empleo o instrumentos similares.
Artículo 19. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba con una duración de dos meses para los grupos I y II, y de un mes para los grupos Ill, IV y V.
No se exigirá el periodo de prueba antes referido, cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado la mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos al del periodo de prueba, o se haya superado una prueba de aptitud o curso de habi- litación para la categoría a la que se opta.
Artículo 20. Provisión de puestos.
1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.
2. La Consejería competente en materia de Función Pública efectuará la convoca- toria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las diferentes Relaciones de Puestos de Tra-
684