Page 730 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   factor que se considere necesario, conforme a lo regulado en el Decreto 390/1986, de 10 de di- ciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Octava. Garantía del personal en supuestos de delegación de competencias.
En los casos en que se instrumente por parte de la Junta de Andalucía delegación de competencias a las Administraciones locales de Andalucía, se proveerán fórmulas que garanticen los derechos del personal con relación a sus puestos de origen.
Novena. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jornada reducida.
En atención a las peculiaridades del servicio que presta el personal en centros de Protección, Reforma, Seguridad, Guardería, Apoyo de Menores, EGB, Educación Especial, Educación de adultos y todos aquellos niveles educativos derivados de la implantación de la LOGSE, las Consejerías afectadas podrán regular para este personal lo contemplado en materia de jornada, horario y vacaciones en este Convenio. Para que esta regulación tenga validez será necesario que inexcusablemente:
- Se respete lo establecido con carácter general para la jornada en el presente Convenio.
- Se acuerde con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
- Se ratifique expresamente por la Comisión del Convenio dentro del mes siguiente.
Décima. Exclusión de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal.
En el ámbito de aplicación del presente Convenio no se podrán realizar contratacio- nes a través de Empresas de Trabajo Temporal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Constitución y Reglamento de la Comisión del Convenio.
1. La Comisión del Convenio se constituirá en el plazo de quince días tras la publica- ción en el B.O.J.A. del presente Convenio Colectivo.
2. La Comisión del Convenio aprobará su propio Reglamento interno de funciona- miento en el plazo de un mes desde su constitución. Hasta tanto se acuerde dicho Regla- mento, seguirá en vigor el aprobado para el funcionamiento de la Comisión del V Convenio Colectivo, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por este nuevo Convenio.
Segunda. Complemento del personal laboral en puestos funcionarizados.
Para el personal laboral cuyo puesto de trabajo fue objeto de funcionarización y al que se le aplica el Acuerdo de la Comisión del Convenio de 15 de noviembre de 1990, por el
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