Page 729 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Cuarta. Acuerdos integrantes del Convenio.
Se considerarán como integrantes del presente convenio los Acuerdos de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989, sobre ropas de trabajo, 15 de noviembre de 1990, publicado en el B.O.J.A. núm. 107, de 31 de diciembre, de 21 de marzo de 1997, de 11 de octubre de 2001, publicado en el B.O.J.A. núm. 135, de 22 de noviembre (corrección de errores B.O.J.A. núm.5, de 12 de enero de 2002) y de 10 de junio de 2002, sobre empleo público, así como el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Adminis- tración General de 12 de noviembre de 2002.
Quinta. Control del absentismo.
1. Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su reducción implica la correcta organización del trabajo, de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambien- te de trabajo, así como la incentivación del interés por el servicio y de la responsabilidad individual del personal en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de su salud física y mental y, de otra, un aumento de su presencia en los puestos de trabajo.
2. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que produce el absentismo, así como de la necesidad de disminuirlo, dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Por ello, se establecerán mecanismos que permitan un control sistemático del absentismo.
3. Dado que el absentismo supone una mayor carga de trabajo para el resto del personal, la Junta de Andalucía, con la participación de la representación del personal, aplicará cuantas medidas permita la legislación vigente en orden a conseguir la reducción del mismo.
Sexta. Opción de retorno para personal que pase a Empresas públicas de la Junta de Andalucía.
El personal laboral fijo sujeto a este Convenio Colectivo que pase obligatoriamente a desempeñar sus funciones en una Empresa pública de la Junta de Andalucía que se consti- tuya para gestionar actividades o recursos que hasta ese momento se hayan llevado a cabo por dicho personal en forma de administración directa, quedará en situación de excedencia por incompatibilidad, no pudiendo solicitar el reingreso hasta transcurrido un plazo mínimo de dos años.
Séptima. Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
La Administración de la Junta de Andalucía asume el compromiso de proceder en el plazo de un año tras la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de sus Consejerías y Organismos Autónomos, de forma que las mismas reflejen y actualicen las condiciones de los puestos de trabajo así como cualquier otro
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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