Page 727 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 c) Laimplantaciónorevisióndesistemasdeorganizacióndeltrabajoycualquie- ra de sus posibles consecuencias.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados a la Organización Sindical y al personal en general, la Administración pondrá a disposición de la Organización Sindical cuya representa- ción ostente el Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que deberá colocarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todo el personal.
8. Ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean pro- pias.
CAPÍTULO XX. MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS.
Artículo 66. Mediación, arbitraje y conciliación.
1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio Colec- tivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la Comisión del Convenio, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
El conflicto colectivo deberá tratarse en la Comisión del Convenio en el plazo de un mes desde la entrada en el Registro de dicho órgano paritario; transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión la parte que lo haya presentado podrá acudir al sistema regulado en el apartado siguiente.
2. Caso de que no se llegue en dicha Comisión a una solución, se someterá el con- flicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado Sistema
CAPÍTULO XXI. INDEMNIZACIONES. Artículo 67. Plus de distancia o transporte.
1. Es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transportes no facilitados por la Administración para acudir al trabajo, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término municipal esté radicado el centro, independientemente de donde resida el personal.
2. Este plus, que no tiene naturaleza salarial, se establece como compensación de los gastos originados como consecuencia de los desplazamientos del personal al centro de
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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