Page 725 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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7. Igualmente gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación de su candidatura hasta tres años después del cese en el cargo.
8. Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario, equipos informáticos, de ofi- cina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho asimismo, a la utilización de fotocopiadoras existentes en el centro, para su uso en materia laboral relacionada con la Junta de Andalucía, del centro o del servicio, todo ello para facilitar información quienes representen.
9. Se facilitará a cada Comité de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones ha- yan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles, para permitir que la información llegue al personal fácilmente. Quienes representen al personal recibirán copia del cuadro horario del centro, y accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.
10. Los Comités de Empresa recibirán puntualmente y por cuenta de la Administra- ción un ejemplar del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
11. Las personas que componen los Comités de Empresa y los Delegados o Delegadas de Personal tienen derecho a que la Administración les abone los gastos de desplazamiento y dietas ocasionados por reuniones de órganos de representación o convocadas por la Junta de Andalucía en las que sea requerida su asistencia en su condición de miembros de Comités de Empresa o de Delegados y Delegadas de Personal, cuando con motivo de dichas reuniones hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten servicio.
Artículo 65. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados.
1. Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Función Pública, la dis- pensa total de asistencia al trabajo de un número máximo de cincuenta y cinco trabajadores o trabajadoras que presten servicios en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con el siguiente reparto: veintisiete por UGT.; veintiuno por CCOO.; y siete por CSI-CSIF.
La Consejería citada comunicará a las respectivas Consejerías, Organismos Autóno- mos y Delegaciones Provinciales las solicitudes de dispensa concedidas a fin de que se adop- ten las medidas oportunas en orden a garantizar a las personas afectadas en la situación de dispensas para asistir al trabajo, mientras subsistan las circunstancias que motivan tal dispensa, así como la percepción del salario por cada persona con dispensa, con cargo a la Junta de Andalucía y el respeto de su puesto de trabajo, con mantenimiento de los derechos que pudieran corresponderle en razón de su vínculo contractual con aquélla.
Anexos: Textos de los Convenios y Acuerdos Colectivos
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