Page 724 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
6. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma, no serán contabilizadas para quienes convocan. Con este carácter se podrán convo- car un máximo de dos asambleas mensuales.
CAPÍTULO XIX. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 64. Derechos de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal.
1. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tendrán, como míni- mo, el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de trabaja- dores y trabajadoras de cada unidad electoral:
a) Unidad electoral de hasta doscientas cincuenta personas: cuarenta horas.
b) Unidad electoral de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores y tra-
bajadoras: cincuenta horas.
c) Unidad electoral de más de quinientas personas: setenta y cinco horas.
2. Cuando por las funciones desempeñadas por quienes representan al personal, se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de veinticuatro horas, tomando como referencia el turno del trabajador o trabajadora. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado su derecho a realizar sus actividades representativas.
3. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en una o varias per- sonas entre las mismas. Cuando la acumulación de horas sindicales sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la comunica- ción previa al Centro Directivo correspondiente. El crédito necesario para la liberación total será de 115 horas. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación, aquélla se producirá mediante escrito firmado por quienes son representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión.
4. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
5. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta de Andalucía o la Dirección del centro o servicio.
6. Las personas miembros de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Per- sonal que intervengan en la negociación del Convenio Colectivo, estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación.
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