Page 726 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
2. El personal con afiliación a Organizaciones Sindicales podrá solicitar que se le descuente de su nómina el importe de la cuota sindical de la correspondiente Organiza- ción Sindical, y podrán constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la unidad electoral. Cuando la plantilla exceda de cien trabajadores y trabajadoras, las Secciones Sindicales con presencia en los órganos de representación del personal tendrán los siguientes derechos:
a) Disponer de un local con medios materiales similares al del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
b) Nombrar a un Delegado o Delegada Sindical con derecho a crédito horario en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan hasta 250 trabaja- dores y trabajadoras, y uno o una más en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan 251 o más personas en plantilla.
3. Los Delegados y Delegadas Sindicales podrán dedicarse a sus actividades sindicales las mismas horas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa o los Delegados de Personal del ámbito de que se trate. Serán sus funciones:
1. RepresentarydefenderlosinteresesdelaOrganizaciónSindicalaquienrepresen- tan y de sus afiliados o afiliadas, y servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Dirección de los respectivos centros.
2. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este Convenio Colectivo a las personas miembros del Comité de Empresa.
3. Asistiralasreunionesdelórganoderepresentaciónunitaria,convozperosinvoto.
4. Tener acceso a la misma información y documentación a la que tiene derecho el Comité de Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, con la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
5. Serán oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al personal en general y a los afilados a la correspondiente Organización Sindical en particular.
6. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustan- cialmente a los intereses del personal.
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