Page 109 - Obras públicas de interés general
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Sinembargo,nonospareceacertadoquelosmagistradosdisidentesvuelvanainvo­
carlarecríadelospoderesimplícitoscomo argumentoparasituarlapotestadderea­
lizar la evaluación de impacto únicamente en la esfera autonómica. Lo que ha hecho
el Tribunal Constitucional es buscar cobertura constitucional a la decisión tomada
por el Estado en la Ley de Evaluación de impacto ambiental de otorgar esra potestad
a la Administración, ya sea estatal o auronómica, que renga la comperencia susranri­
vade el EnnuestraopiniónelarrfculoJ49.1.24apermiteevitar aprobar proyecto.
llegaralabsurdoderenerquenegaralaevaluacióndeimpactoambientaldelospro­ yecros de infraestructuras de titularidad estatal su incuestionable naturaleza de acto
de ejecución de la legislación ambiental.
Ahora bien, ocra cosa bien distinta, es que también cabría dentro del orden de dis­ tribución constitucional de comperencias que el Legislador estatal hubiera tomado la decisión de atribuir esta potestad siempre a la Administración autonómica. Se trata deunaopcióndepolíticalegislativaqueseencuentraenmanosdelalegislaciónbási­ ca en materia de medio ambiente. Es decir, de las Cortes Generales.
4.Elhipotéticoimpactodelaprivatizaci6ndeinfraestructurasenelordende distribución de competencias
No se puede concluir este análisis del reparto de comperencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre las infraestructuras públicas sin abordar, siquiera brevemente,lainfluenciaqueenelmismopuedetenerelactualprocesodeliberali­ zacióneconómicasquese estádesarrollandoen nuestro pafsporimpulsodelaUnión
Europea.
En relación con esta cuestión MUfJOZ MACHADO se ha planteado la posibilidad dequeunaliberalizaciônporpartedelEstadodeunainfraestructurapúblicasobre laquerengacomperenciasexclusivaspuedanotraercomoconsecuenciainmediata su paso a la iniciativa privada. Sugiere que respecto de las obras públicas de interés general, «unl1 decisiën deprivatizariaspudarrastrar implícitamentela declaración de qUtlainftaeflruclUrano tJ dintr'sgnra',qUtpermiteuna gestiónterritorialcom­ plesamente auionoma. Si as!fuera, no prucederia directamente la privatización, sino la "clasificacióndla inftatSlructurdy su sucesíoa transftrtncjaa la ComunidadAutóno­ maqUtcorrespondiese-I9'..
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