Page 114 - Obras públicas de interés general
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 Obras públicas tú intrrls gnl!1'Rl
Como complemento a este fondo se creó el llamado Fondo de Cohesión para finan­
ciar aquellos proyectos de interés público que estén incluidos en una red transeurc­
pea de infraestructuras de transporres a que tenga por objeto proyectos medicam­
bientales. Los proyectos que reciban aportaciones de esrc segundo Fondo no podrán
cornpacibilizarlas con las procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Junto a estas vías de Financiación existen los denominados Fondos Red que tienen
uri contenido heterogéneo. Pueden consistir en cofinanciación de proyecto, en boni­ ficación de intereses, en primas de garantía a incluso en subvenciones directas y en unacombinacióndetodasestasmodalidades.
Noobstante,enlosúltimosañoslaUniónEuropeahainiciadounatendenciapara
fomentar la participacién de la iniciativa privada también en la financiación de los
proyectos de infraestructuras públicas, con el objeto de asegurar una política de inversiones sosteníblee».
La futura Constitución europea mantiene todas estas políeicas de cohesión, dedicán­ doles sus articulas 111-116 a 111-120. Así en el párrafo segundo del artículo III-IIG
se dispone que «[a Unión Europea se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islasmenos favorecidas,incluidaslaszonas rurales».
3. La legislación comunitaria sobre contratos de obras públicas
El Derecho comunitario tampoco ha ignorado la irnporrancia que para la creación deunmercadointeriortienenlatransparenciaylalibreconcurrènciadelasempre­ sas europeas en la contratación pública de infraestructuras. Por esta razón tempra­ namenteseaprobólaDirectiva71/305/CEEdelConsejo,de26dejulio,sobrecoor­ dinacióndelosprocedimientosdeadjudicacióndeloscontratospúblicosdeobras que csrablecta una serie de disposiciones con las que se pretendía impedir la discri­ minaciondelasempresaseuropeasenunámbito,comoeldelacontrataciónpúbli­ ca, copada frecuentemente por las empresas de los Estados miembros. Se preocupa­ ha, sobre todo, por garantizar la publicidad de las licitaciones y porque no se diese un trato preferenre a le empresas nacionales. Nuestro pafs cuve que incorporar esta
lliS Como =pl;cab, cl comisario KINNOCK en Llu min t1rlru.ntroptll$, las <lS«iMionn púMim-privaJ.u publicado ero Cofr"cia ¡ntrrW'ûonaf ,ab" F;nanâati&n y Gts/id" Privada rk ¡"jranlrlalUl'lU rk ¡nterls Pr!.blico, amara Oficia! de Comercio de Mdrid, Madrid, 19'96, págs. 49 y SI.
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