Page 116 - Obras públicas de interés general
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jetivo de aplicación de [a Ley de Contratos de las Adminiseraciones Públicas para incluir a las sociedades de derecho privado creadas para satisfacer específicamente necesidadesdeinterésgeneral,quenotengancarácterindustrialamercantil,cuan do vayan a adjudicar contratos que superen el umbral comunitario por medio del articulo 67 de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrari vas y del orden social.
De forma paralela, la Unión Europea ha ido extendiendo las garanetas de publicidad ydelibreconcurrènciadelasnormasdecontratacióndeobraspúblicasaotrossec tores económicos en los que las infraestructuras no son necesariamente de rindari dad pública. La Directiva 90/531/CEE del Consejo, de 17 de septiembre, sobre for malizaciôn de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las rele comunicaciones, los denominados sectores excluidos de la contratación pública, recoge una serie de reglas que persiguen una igualdad de traro respecto de los con trarosdeobrasysuministroscelebradosporlasentidadespúblicasyprivadaspre· sentes en estos sectores. Esta Disposición ha sido sustituida por la posterior Direcri va 93/38/CEE, de 14 de junio, sobre Coordinación de los Procedimientos de Adju dicación de contraeos en los sectores del agua, de la energía, del transporte y de las telecomunicaciones que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Sc rrara de un régimen jurtdicohibrido,amediocaminoentreclDerechopúblicodelacontrataciónyla auronomíadelavoluntaddelospanicularesqueimponelosprincipiosdenodis criminación y concurrència y establece el régimen jurídico de [a clasificación y selec ción de los contratistas que puede operar en estos sectores económicos.
Se trata, por lo tanto, de una normativa europea de la contratación que presenta la novedad de que se aplican indistintamente a entidades públicas y privadas. Lo que ha hechoquesevayacreandouncqrpusjurídicocomunitarioquehatraídocomoconse cuenciaunaarmonizaciónde[aslegislacionesydelaprácticadelasAdministracioncs nacionales en lo que se refiere a la adjudicación de conrraros públicos de obras. Espe cialmente destacada ha sido la creación del concepto del poder edjudicadorut, en cuyaelaboración,comoengeneralparalacontrataciónpúblicaenelDerechocomu nitario.hajugadounpapeldestacadolajurisprudenciadelTribunaldeJusticiadelas
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